CONCEJAL PREOCUPADO POR CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA DE TRANSPORTE ESCOLAR

Seguridad para escolares que usan el servicio

El concejal Hugo Lezcano (ANR), presentó semanas atrás una minuta donde pide al ejecutivo municipal un control pormenorizado del parque automotor de los transportes escolares dentro de la ciudad de San Lorenzo. Los motivos serian que algunas unidades que trabajan no cumplen con todos los requisitos que cita la ordenanza 33/98 que reglamenta dichos servicios de transporte en la ciudad.

 

Concejal Hugo Lezcano (archivo sanlorenzopy)

El objetivo principal del edil es que las distintas unidades de transporte escolar ofrezcan seguridad a los niños usuarios del servicio así como al tránsito vehicular, “lo que queremos es que se haga seguimiento a los controles que deben tener estas unidades de transporte, es querer que la ciudadanía que contrata el servicio tenga la seguridad, de que los vehículos cumplen con todos los reglamentos de la ordenanza, como por ejemplo, cada unidad debe contar con seguros de pasajeros y contra terceros, una puerta a la derecha y otra a la izquierda, entre otros detalles que hacen a la seguridad de los escolares que usan el servicio”.

La minuta fue aceptada por unanimidad y pasó al ejecutivo para el cumplimiento de la misma. Aquí ofrecemos algunos detalles de la minuta presentada por Lezcano, a ser llevada en cuenta por la ciudadanía que contrata estos servicios

ALGUNOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA 33/98, QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO

ARTICULO Las unidades destinadas al servicio de Transporte Escolar deberán llevar obligatoriamente en las partes superior delantera  y trasera, una inscripción de 1 (un) metro de largo con 0,20 metros de ancho con la leyenda TRANSPORTE ESCOLAR, en letras de color negro y de 0,10 metros de ancho y en la parte exterior  en ambos costados con letras de 0,20 metros de ancho.

 

 ARTICULO 8° Las personas o empresas autorizadas por la Municipalidad de San Lorenzo para la explotación del servicio de Transporte Escolar, se hallan obligadas a la contratación de Seguro de Pasajeros y Seguro de Responsabilidad Civil contra daños a terceros, de acuerdo al monto mínimo estipulado por la Superintendencia de Seguros para el efecto.

ARTICULO 9° Las unidades destinadas al Servicio de Transporte Escolar deberán tener las siguientes especificaciones:

A) Carrocería de estructura metálica y vidrios inastillables.

B) Una puerta hacía la derecha y una hacia la izquierda destinada ak ascenso y descenso de los escolares; en su defecto atrás.

C) Capacidad Minima: 10 plazas

D) Capacidad Maxima: 25 plazas

E) Antigüedad máxima de 10 (diez) años.

ARTÍCULO 10° Las unidades destinadas al Servicio de Transporte Escolar habilitadas por la Municipalidad de San Lorenzo no podrán llevar mas pasajeros que la cantidad de plazas para las que fueron habilitadas.

ARTICULO 11° Las unidades destinadas al Servicio de Transporte Escolar habilitadas tendrán asientos en las condiciones de confort y seguridad requeridas, con una altura útil del respaldo a 0,70 mts. como protección por movimientos bruscos y/o accidentes.

ARTICULO 12° Cada una de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Escolar deberá contar con el concurso de 2 (dos) personas.

A) El Conductor del vehículo con Registro Profesional Categoría “A”  expedido por la Municipalidad de San Lorenzo.

B) El ayudante o azafata, mayor de edad, que deberá contar con una habilitación de azafata expedido por la Municipalidad de San Lorenzo, quien tendrá a su cargo el cuidado de los escolares durante el viaje y en el ascenso y descenso de los mismos, ya sea en sus respectivos domicilios o locales de enseñanza.

ARTICULO 13° Tanto el conductor como su ayudante, deberán cuidar que el ascenso y descenso de los escolares se realicen con las máximas condiciones de seguridad, no siendo permitido en ningún caso el viaje de pie.