Aguateras no pueden modificar tarifa sin tener permiso de la ERSSAN

No es nada extraño que algunas aguateras quieran modificar las tarifas en el servicio de provisión de agua que ofrecen a sus consumidores, hecho que siempre fue señalado como un abuso más por parte de estas empresas que a parte de ofrecer pésimo servicio a sus usuarios, también “colaboran” para descomponer las calles de su zona de influencia, ya que a cada caño roto significa nuevos baches que se suman a las ya existentes.

Panorama conocido por muchos usuarios.

Según la Ley 1.614 “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay, ninguna aguatera podrá subir el precio en el consumo de agua potable a sus usuarios sin el permiso del Servicio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN). Además para la autorización a suba de tarifa, se debe realizar un estudio acabado que implica varios detalles, por lo que un pedido de suba de tarifa no es de respuesta rápida por parte de la ERSSAN

Lo que dice el artículo Nº 50 de la Ley mencionada más arriba: Artículo 50.- Cuadros tarifarios y tarifas. Los cuadros tarifarios y tarifas referidas al servicio que brinden los prestadores a los usuarios serán aplicados por tales prestadores de acuerdo con el contrato de concesión o de permiso, con la aprobación previa del ERSSAN. En los casos de prestación directa del servicio, los cuadros tarifarios y tarifas serán fijados por el titular del servicio también con la aprobación previa del ERSSAN.

Lo que dice el Artículo 52.- Ejercicio de la regulación tarifaria. El ERSSAN ejercerá la regulación tarifaria ejecutando las siguientes tareas:

a) establecer las metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo que deberán observar los prestadores y el titular del servicio para el cálculo de las tarifas y de las modificaciones que éstas sufran;

b) fijar pautas e instruir a los prestadores, cuando sea necesario, sobre los sistemas administrativos y contables que constituyen la base de cálculo de las tarifas;

c) determinar indicadores de gestión eficientes para el cálculo de tarifas;

d) calcular los costos en condiciones de eficiencia para los servicios con el objeto de efectuar análisis comparativos;

e) establecer parámetros que posibiliten la fijación de tarifas sociales.

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