PMT. Otro caso de retención de documento (violación de la CN) que las autoridades municipales dejan pasar por alto

No es el primer caso donde se descubre que un Inspector de Tránsito Municipal de San Lorenzo (PMT) secuestra documentos personales o de vehículos – violación del artículo Nº 35 de la Constitución Nacional -, en ese sentido ayer martes en la calle Saturio Ríos y Cerro Corá de San Lorenzo, un ciudadano de nombre David Gómez, hizo un video (que fue expuesto en la página del Facebook Defensores de San Lorenzo), donde increpa a dos PMT que habría secuestrado la cédula de identidad de una conductora que supuestamente habría circulado en contramano. Lo inverosímil fue que en plena discusión se pudo mostrar otro documento de identidad que habría sido secuestrado poco tiempo atrás en un control. Desde nuestra página nos pusimos en contacto con el director general de los PMT, Freddy González, quien señaló que no hizo nada “porque nadie realizó la denuncia”.

En el mes de octubre del año pasado, el propio director general de la Policía Municipal, Freddy González, fue filmado por un ciudadano extranjero cuando González sacó de uno de los armarios ubicado en su oficina, los documentos del extranjero, quedando una prueba palpable de la violación a las leyes, sin embargo pese a ello, el intendente Felipe Salomón, lo confirmó en el mismo cargo.

Fuente del video: Defensores de San Lorenzo

La Ley 4521/2011 que reglamenta los artículos 35 y 109 de la Constitución Nacional, expresa en su artículo Nº 1: Prohíbase a los agentes de la Policía Nacional, de la Policía Caminera, a los Inspectores o policías de tránsito y demás funcionarios públicos legalmente habilitados para ejercer el control del tránsito vehicular y velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, retener o requisar los documentos de identidad de las personas o los de sus vehículos, en virtud de faltas administrativas cuya pena sea la multa; de conformidad con el Reglamento de Tránsito aplicable. En estos casos, las autoridades deberán limitarse a expedir la boleta de sanción correspondiente y devolver los documentos a su titular. Si la autoridad contare con las condiciones para hacer el cobro en el lugar donde se haya cometido la falta, el infractor podrá optar entre abonar la multa en ese mismo sitio o hacerlo dentro de los siguientes cinco días hábiles en las dependencias de la institución pública pertinente, so pena de suspendérsele el permiso para conducir hasta tanto abone la multa.

Lo que dice la Constitución Nacional en su artículo Nº 35 De los documentos identificatorios: “Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley”.