Intendente de J. A. Saldivar no cumple con ley de transparencia

Alguien debe avisar al intendente actual de J. A. Saldivar, Diego Alonso (PLRA), que la Municipalidad que lidera no es un kiosko particular, y que todo lo que administra pertenece a los contribuyentes, de manera que deben enseñar a este intendente y a sus asesores que existen leyes que le exige transparentar sus acciones como ordenador de gastos. Decimos así, porque hasta el momento Alonso está en falta con la Ley 5282/2014 “De Libre Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, y se arriesga a ser sancionado con multas que debe pagar de su bolsillo. Además si sigue siendo amigo del secretismo, muy pronto perderá la confianza de sus patrones que son la ciudadanía en general.

Edificio municipal de J. A. Saldivar.

La ciudad de J. A. Saldivar, es una ciudad con gente humilde y trabajadora que se esfuerza día a día para hacer crecer a sus hijos y a su comunidad en un ambiente saludable y con vistas a un buen futuro, pero para eso debe contar con todas las garantías de que el pago de sus obligaciones para con la municipalidad será administrado en bien del crecimiento ordenado de la ciudad. En ese sentido desde el 2014 la ciudadanía paraguaya tiene la ventaja de no estar supeditado solo a los discursos de supuesta honestidad en el manejo de los recursos públicos, sino tiene de su lado la posibilidad de controlar prácticamente en línea sobre la administración de los valiosos recursos económicos que se manejan en los más de 250 municipios del país.

Los contribuyentes saldivariences tienen el derecho – por ley – de conocer todo lo relacionado al manejo del dinero público, en este sentido, Alonso, tiene la obligación de dar a conocer entre otras cosas como: el presupuesto general de ingresos y gastos para el 2022, que hasta el momento no publicó. así como la rendición de cuentas mes a mes y otros numerosos detalles que el intendente está obviando comunicar a sus patrones, que son los ciudadanos.

La ley 5282/2014 en su artículo 8 indica que cada autoridad máxima de una municipalidad debe publicar de manera mensual una serie de datos, de manera a estar siempre visible para cualquier ciudadano. En este sentido la Municipalidad no cuenta con un portal propio para estar al día con dicha ley, pero eso no es excusa para no cumplir, ya que el estado paraguayo pone a disposición de todos los municipios el sitio www.municipios.gov.py, de tal manera a cargar sus datos de manera gratuita. En ese sentido el intendente Alonso, utiliza la página pero al solo efecto de publicar la lista de funcionarios, pero los demás casilleros “brillan” por estar vacíos en cuanto a información que la ley le obliga a publicar.

Para ver el portal que usa la municipalidad click en el link https://www.municipios.gov.py/julianaugustosaldivar/

Entre otros detalles que Alonso debe publicar están: Ordenanzas que rigen en la ciudad, organigrama general, reglamento interno, descripción de la política institucional y sus planes de acción, convenios, informes de auditorías, contratos celebrados, informe de obras, inventario completo, etc.

Lo que dice el artículo 8 de la Ley 5282/2014

INFORMACIÓN MÍNIMA


Artículo 8.° Regla general. Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición
del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Su estructura orgánica;
b) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias
internas;
c) Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales,
legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo;
d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;
e) El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean
funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las
funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo
todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos;
f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción;
g) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas,
el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas,
publicando trimestralmente informes de avance de resultados;
h) Informes de auditoría;
i) Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al
extranjero;
j) Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la
contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su
caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental;
k) Cartas oficiales;
l) Informes finales de consultorías;
m) Cuadros de resultados;
n) Lista de poderes vigentes otorgados a abogados;
o) Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes;
p) Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan
acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el lugar en donde están
archivados y el nombre del funcionario responsable; y,
q) Mecanismos de participación ciudadana.

Texto completo de la ley