Solicitud de información pública por correo, escrita o verbal

El acceso a la información pública es una herramienta no sólo para que la ciudadanía conozca detalles de cómo se maneja el dinero del pueblo y opinar, sino también sirve para incidir en las decisiones de interés ciudadano que a la vez son derechos humanos como la salud, educación, seguridad, etc. Desde nuestro portal iremos aportando poco a poco los artículos de la Ley N° 5282 “De Libre Acceso a la Información Pública y Trasparencia Gubernamental” y su reglamentación a través del decreto N° 4.064.

PUEDE SER DE FORMA VERBAL. En esta entrega se señala que 20150902_104252-1_wmcualquier ciudadano mayor de edad puede pedir información pública mediante pedidos en forma personal, correo electrónico, escrito o inclusive verbal.

LO QUE DICE LA LEY. El artículo N° 12 de la Ley N° 5282 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental, establece que para que pueda acceder a cualquier información pública puede hacerlo: “personalmente, correo electrónico, en forma escrita o verbal, en éste último caso la fuente deberá extender un acta. La presentación contendrá la identificación del solicitante, su domicilio real, la descripción clara y precisa de la información pública que requiere, y finalmente, el formato o soporte preferido, sin que esto último constituya una obligación para el requerido”.

N° 100. Paraguay es el país numero 100 que tiene una ley de acceso a la información pública, el cual constituye un hito a nivel mundial en cuanto a la lucha por la transparencia y participación ciudadana. Este tipo de leyes busca el cambio de mentalidad de cualquier funcionario que ocupe un lugar en cualquier administración pública estando obligado a entregar información pública de forma rápida y veraz.

 

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