La cartera de estado citó el articulo Nº 128 de la Constitución Nacional que consagra la primacía de los intereses generales sobre los intereses particulares, en coherencia con el artículo 98 que establece la regulación legal del ejercicio del derecho a la huelga o paro a fin de garantizar que el ejercicio de dichos derechos no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
CUANDO SE TRATA DE SERVICIOS PÚBLICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA COMUNIDAD
La disposición ministerial expresa que tomando en consideración estos aspectos legales, la subsecretaría de Estado, resuelve suspender en forma inmediata por el termino de diez días hábiles el paro organizado por las empresas de transporte y disponer audiencias que sean necesarias para lograr el avenimiento de las partes mediante la formulación de propuestas conciliatorias adecuadas y conducentes a lograr la satisfacción de los intereses de los empresarios del transporte, en justo equilibrio con los intereses generales de la ciudadanía interesada en un servicio público eficiente, seguro, ágil y oportuno.
La resolución N° 399 lleva la firma del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Vera y el Director General del Trabajo, Raúl Rosa Flores.
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