La empresa Consorcio Victoria instaló una planta asfáltica en una zona catalogada como «Residencial Baja» en el barrio Lérida, violando abiertamente la Ordenanza Nº 17/204 por el cual se establece el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial (POUT) de San Lorenzo. Además, documentos oficiales confirman que la firma no presentó planos ni solicitudes de aprobación ante la Municipalidad, no cuenta con patente ni paga tributos locales, mientras vecinos denuncian graves afectaciones a la salud y daños estructurales en sus viviendas.
Una serie de informes oficiales emitidos por distintas dependencias de la Municipalidad de San Lorenzo confirmó la absoluta irregularidad con la que opera la planta asfáltica de la empresa Consorcio Victoria, ubicada en las calles Armenia y Roosevelt del Barrio Lérida. La firma no cuenta con la aprobación municipal obligatoria, viola las normativas de zonificación urbana y opera al margen de los tributos locales.

Como siempre, sanlorenzopy.com se mantiene firme en su compromiso de acompañar las inquietudes y manifestaciones ciudadanas donde se exige que las autoridades locales actúen y hagan cumplir las leyes y ordenanzas vigentes. En este caso particular, la situación reviste una gravedad extrema: permitir el funcionamiento de esta industria en medio de un barrio poblado constituye prácticamente un «atentado» contra la salud y la seguridad de los vecinos. Se espera que las autoridades municipales apliquen el máximo rigor legal y no pretendan «arreglar» este conflicto a espaldas de los contribuyentes sanlorenzanos.
Violación flagrante al Plan de Ordenamiento Urbano Territorial (POUT)
Ante la solicitud de información pública registrada en el Expediente N.º 106.187/2026, la Dirección General de Planificación y Gestión Territorial, a cargo de la Arq. Patricia Martínez, emitió un informe concluyente: la planta asfáltica se encuentra emplazada en una «Zona Residencial Baja», según el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial (POUT) de la ciudad.
De acuerdo con la ordenanza del POUT, en esta categoría de uso de suelo están expresamente prohibidos los servicios, equipamientos e industrias de mediana y gran escala, así como los depósitos inocuos, molestos y riesgosos de pequeña, mediana y gran escala. La instalación de una planta de tratamiento de asfalto entra de lleno en este espectro de prohibición absoluta.
Además, el informe resalta que Consorcio Victoria no presentó ningún plano ni los requisitos necesarios para someterse al proceso de aprobación, por lo que no posee dictamen técnico ni resolución municipal de habilitación.
Sin patente comercial ni pago de impuestos municipales
El esquema de irregularidad se extiende al ámbito tributario. Mediante el Memorándum D.T.M. N.º 299/2026, el director de Tributos Municipales, Abg. Hernán Sánchez, confirmó que en la base de datos del sistema informático de la institución no existe registro de Patente Comercial a nombre de la empresa Consorcio Victoria para operar en dicha dirección.
Esto significa que la firma opera sin el pago de aranceles ni tributos municipales obligatorios, funcionando de forma totalmente clandestina ante las arcas del Municipio.
Hollín, vibraciones y afectación a la salud de vecinos
El pasado 24 de agosto de 2026, fiscalizadores de la Dirección de Gestión Ambiental (encabezados por el director Ing. Abg. Julio Villalba) se constituyeron en el lugar en respuesta a las múltiples denuncias de los pobladores del Barrio Lérida (Expediente N.º 6075/2026).
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Unirme ahoraEn la inspección, si bien la empresa presentó una Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente (DGCCARN N.º 1682/2026) para la finca N.º 4120, la comitiva municipal constató en un recorrido con la coordinadora de vecinos organizados, Sra. Catalina Insfrán, las graves secuelas que ya está dejando la planta:
- Contaminación del aire: Presencia directa de hollín y residuos tóxicos en las viviendas colindantes generados durante el funcionamiento y calibración de la planta.
- Daños estructurales: Grietas y fisuras en las casas del vecindario provocadas por las intensas vibraciones de las maquinarias pesadas y la aplanadora durante el montaje e instalación de la estructura.
- Impacto en sectores vulnerables: Se documentaron afecciones directas en pobladores en situación de vulnerabilidad, incluyendo personas con discapacidad certificada que residen a escasos metros.
Desde la Dirección de Medio Ambiente se recordó que la Ley N.º 294/93 y la Ordenanza Municipal N.º 12/2011 exigen la Licencia Ambiental como requisito previo e indispensable para tramitar la habilitación local. Sin embargo, la sola tenencia del documento ambiental no autoriza a la empresa a vulnerar las normas de ordenamiento territorial ni la exime de responsabilidades por los daños causados a terceros.
Antecedentes y pedido de clausura
Esta intervención municipal responde al constante reclamo de los vecinos del sector de Reducto y Barrio Lérida, quienes desde hace semanas vienen movilizándose y exigiendo el cese inmediato de las operaciones por el alto grado de toxicidad y la amenaza a la salud comunitaria.
(Leé la cobertura previa de este caso aquí: Reducto: Exigen la clausura de una planta de asfalto por grave toxicidad)
El expediente completo de fiscalización y las actas de intervención han sido derivados formalmente a la Dirección General de Planificación y al Juzgado de Faltas Municipales, de donde se aguarda una medida de urgencia que disponga la clausura inmediata y definitiva del establecimiento ilegal.

