mayo27 , 2025

Doble remuneración en San Lorenzo: violación constitucional e impunidad

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Por: Daniel Vargas Telles

Gustavo «Pacho» Gómez cometió un hecho punible y debe ser denunciado

No puedo quedarme callado ante semejante atropello. El escándalo de que Gustavo “Pacho” Gómez, director de Talento Humano de la Municipalidad de San Lorenzo, haya cobrado simultáneamente dos salarios del Estado – uno municipal y otro como miembro titular del Consejo de la Caja de Jubilados y Pensionados del Personal Municipal – no es una anécdota más, sino una flagrante violación al ordenamiento jurídico. La Constitución Nacional es terminante: “ninguna persona podrá percibir como funcionario público más de un sueldo o remuneración simultáneamente”, salvo los provenientes de la docencia. La Ley 700/96, que reglamenta el Art. 105 constitucional, reafirma exactamente esa prohibición: “Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea”. Por tanto, la conducta de Gómez no es un simple descuido administrativo, sino un hecho gravísimo e irregular.

@VargasDanielPy

Resulta aún más indignante la tibia respuesta del Ejecutivo municipal. En lugar de denunciar penalmente el hecho, la Intendencia envió una nota a la Junta Municipal admitiendo el doble salario percibido y optó por una sanción de cartón: le suspendió el sueldo a partir de marzo de 2025 y le ordenó devolver el dinero “en cuotas”, permitiéndole seguir “ad honorem” en el cargo. ¡Un verdadero remedo de justicia! Mientras tanto, el funcionario queda en su puesto, con licencia encubierta, y el autor del «desfalco» queda prácticamente impune. Como dijo el concejal opositor Isaac Rojas, “lo mínimo que tenía que hacer el director es renunciar” y anunció durante la plenaria de concejales que denunciará penalmente el caso. Por su parte, el concejal Nicolás Verón, resumió la situación con crudeza: el Ejecutivo da “facilidades de pago” a un funcionario que quedó comprobado cobraba indebidamente, o sea que aquí “podemos robar y devolver nomás”. Esta indignante complacencia institucional es inaceptable.

No se trata de un pequeño descuido: cobrar una segunda remuneración indebida es un delito tipificado en el Código Penal. El artículo 313 castiga al “funcionario público que, a sabiendas, cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas” con pena de hasta cinco años de prisión o multa. En otras palabras, Gómez incurre en el delito de cobro indebido de honorarios públicos al percibir esos pagos no justificados. No es exagerado demandar que las autoridades actúen de inmediato: por lo tanto, la exigencia debe ser que se inicie el proceso penal correspondiente y se haga justicia. Además, el funcionario debe renunciar de inmediato al cargo municipal. No puede pretenderse que siga un día más al frente de la Dirección de Talento Humano, velando por el cumplimiento de normas que él mismo ha violado escandalosamente.

La gravedad institucional de este caso no admite silencio ni pasividad. Permitir que un acto tan claro de violación constitucional quede en la mera devolución de fondos y en un “descuento de medio sueldo” es abrir la puerta a la impunidad. Las autoridades que optan por el silencio o la tibieza se convierten en cómplices de la transgresión. Si la Constitución es la norma suprema, cualquier funcionario o autoridad que la ignore debe responder ante la ley. Por eso, los responsables municipales deben recapacitar para actuar conforme a derecho y denuncien los hechos ante la justicia y garanticen que no habrá impunidad. Lo que está en juego es la integridad de las instituciones y en este caso, la confianza en las autoridades municipales sanlorenzanas.

⚖️ Marco legal aplicable

  1. Constitución Nacional – Art. 105: Prohíbe explícitamente la doble remuneración estatal. Nadie podrá percibir simultáneamente más de un sueldo como funcionario público.
  2. Ley 700/96 – Art. 1: Reglamenta el Art. 105 CN. Establece que “ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea” (salvo excepción docente).
  3. Código Penal – Art. 313: Tipifica como delito el cobro indebido de honorarios públicos. Castiga con hasta cinco años de prisión al funcionario que, “a sabiendas, cobrara … honorarios u otras remuneraciones no debidas.

Cada uno de estos preceptos deja claro que la conducta de cobrar doble salario público es ilegal y punible. No es una cuestión de percepción aislada, sino un fallo institucional que requiere medidas urgentes. Las autoridades deben recordar que la omisión ante semejante flagrante violación convierte a la intendencia en partícipe de la corrupción que pretende combatir. ¡Basta de complicidades!

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