marzo6 , 2026

Conocido abogado afirma que restitución de fueros es groseramente inconstitucional

También ↓

Hospital de San Lorenzo agendará consultas para pacientes con diabetes el 10 de marzo

El Hospital General Materno Infantil de San Lorenzo informó...

Abren inscripciones para cursos acelerados de educación básica en Reducto

El Centro de Educación Básica para Jóvenes y Adultos...

Tu horóscopo para hoy 6 e marzo de 2026

AriesLos problemas sentimentales del pasado comienzan a quedar atrás....

Compartir

El abogado Ezequiel Santagada, director ejecutivo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), a través de su cuenta de Twitter, argumentó que la restitución de fueros llevada a cabo el pasado jueves por senadores cartistas y sus aliados constituye una “intervención de un poder del Estado (el legislativo) sobre otro (el judicial)”, ya que podría paralizar un proceso penal en curso.

La restitución de fueros de Galeano, Rivas y Filizzola, es inconstitucional. Crédito de imagen Diario El Poder

Santagada, utilizó su cuenta del Twitter para sostener que la restitución de fueros realizado el pasado jueves por senadores cartistas y aliados fue una clara «intervención de un poder del Estado (el legislativo) sobre otro (el judicial) porque llevaría a la paralización de un proceso penal existente».

Además, destacó que dos de los tres ministros de la Corte Suprema de Justicia, Victor Bogado y Gustavo Santander Dans, rechazan la decisión de restituir los fueros a Galeano, Rivas y Filizzola, por considerarla inconstitucional. Indicaron que el Ministerio Público podría presentar una acción de inconstitucionalidad sobre el caso.

Lo que dice los dos artículos de la Constitución Nacional

Art. 191 de la Constitución establece que «Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros”.

Art. 248 establece que: «En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable”.

Lo que dice el artículo 273 del Código Penal

💚 ¡Unite a nuestro canal de WhatsApp y recibí las noticias al instante!

Unirme ahora

Artículo 273.- Atentado contra el orden constitucional

1º El que intentara lograr o lograra cambios del orden constitucional fuera de los
procedimientos previstos en la Constitución, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta cinco años.

2º Se entenderá como orden constitucional la configuración de la República del Paraguay
como Estado, conforme lo disponen los artículos 1 al 3 de la Constitución.

spot_img