Novex S.A. oculta una sección del Arroyo San Lorenzo desde hace Ocho Años

La empresa Novex S.A. ha encubierto una sección del arroyo San Lorenzo con un muro de chapas metálicas, situado sobre la avenida Del Agrónomo, frente al cuartel de Bomberos Voluntarios Capitán Juan Speratti. Esta situación se ha prolongado por ocho años, sin que las autoridades municipales, tanto las pasadas como las actuales, hayan intervenido para hacer cumplir las leyes ambientales que protegen el cauce hídrico.

¿Esa parte del arroyo es privado?. No se sabe que se hace del otro lado de las chapas


¿Qué se hace en el arroyo San Lorenzo del otro lado del enchapado?, es una pregunta que queda sin respuesta desde abril del 2017, ya que en ese mismo año pero del mes de febrero un representante de la empresa de chacinados dijo a la Junta Municipal que en dicho predio construirán salones de venta, salón auditorio, evocación del tren lechero, y otros proyectos. Sin embargo a más ocho años de esas promesas lo único resaltante es que nadie puede ver qué hay del otro lado del cauce hídrico que es público.

El Ministerio del Ambiente e incluso la fiscalía del ambiente también deberían no solo intervenir, sino sacar todas las chapas que oculta esa parte del cauce hídrico público.

Según la Ley 3239/2007 “De los Recursos Hídricos del Paraguay” en su artículo N° 23, explica que en las adyacencias de cauces hídricos debe haber una zona liberada (de uso público) de 5 metros en zona urbana y de diez metros en zonas rurales.

Artículo 23.- Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hídricos estarán sujetas, en toda su extensión, a las siguientes restricciones:

  1. a) Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonas urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades que la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a cargo de las municipalidades definir y reglamentar los alcances de la zona de uso público sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las demás autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones.
  2. b) Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de cien metros a ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezcan las normas jurídicas ambientales. La zona de policía no incluirá a la zona de uso público y estará adyacente a ésta.
  3. c) A los efectos del inciso “b”, los propietarios ribereños cuyos inmuebles hubieran tenido o hubieran debido tener bosques protectores deberán restablecerlos o reforestar la superficie necesaria para recuperarlos y conservarlos.