La imagen es de ayer viernes donde muestra que en la peligrosa esquina de ruta Eugenio A. Garay y Laguna Grande varios vehÃculos agarran totalmente la vereda de un comercio, esto hace que todos los peatones que pasan por el lugar deben bajar en el peligroso asfalto de la ruta que une San Lorenzo con Luque. Cabe acotar que la Ley 5016/14 «Nacional de Tránsito y Seguridad Vial», en su artÃculo Nº 67 especÃficamente la prohibición de estacionamiento en las veredas y en otros lugares.

Aquà te mostramos que dice el artÃculo Nº 67 que concierne especÃficamente a la prohibición de estacionamiento en lo que sigue:
ArtÃculo 67.- Estacionamiento de vehÃculos. 1°) En zona urbana, deben observarse las reglas siguientes sobre el estacionamiento de vehÃculos:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón, a una distancia máxima de 30 (treinta) centÃmetros del mismo, y entre vehÃculos un espacio no inferior a 50 (cincuenta) centÃmetros, pudiendo las autoridades locales competentes establecer por reglamentación otras formas.
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito, se oculte la señalización, o en doble fila.
2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la lÃnea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
3. Sobre el cruce para peatones o bicicletas, aceras, sobre la calzada, y en los 10 (diez) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.
4. Frente al ingreso de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehÃculos relacionados a la función del establecimiento.
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Unirme ahora5. Frente a la salida de cines, teatros y similares durante su funcionamiento.
6. En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehÃculos, siempre que tengan la señal pertinente.
7. En la vÃa pública, por un perÃodo mayor de 5 (cinco) dÃas o del tiempo que fijen las autoridades locales competentes. En su caso, se presume el abandono del vehÃculo.
8. No podrán hacerlo los ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin, la señalización pertinente.
c) No habrá en la vÃa espacios reservados para vehÃculos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad competente, previa delimitación y señalamiento, en la que conste el número de resolución que concede el permiso.
2°) En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, siempre que no se afecte la visibilidad.


