El código laboral paraguayo establece que las personas dependientes de empresas privadas, instituciones públicas o que trabajen en casas de familia tienen derecho al cobro del 13º salario anual (aguinaldo), este no puede ser objeto de embargo y debe ser pagado antes del 31 de diciembre.

La Ley 213 es la que establece el Código del Trabajo en Paraguay y el aguinaldo es un derecho contemplado en los artículos 243, 244 y 245 de dicha Ley.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informó a empleadores y empleados que todo trabajador ya sea de instituciones públicas o privadas, o de casas de familia tienen derecho a recibir anualmente un pago complementario (aguinaldo). En cuanto al monto de aguinaldo se menciona que el Código Laboral dispone que el empleador debe pagar un aguinaldo, equivalente a la suma de todo lo que recibió el empleado/a durante el año en concepto en salarios, horas extras, comisiones u otros, esto, se divide en doce meses y deberá ser pagado antes del 31 de diciembre.
Para conocer el monto que corresponde a cada trabajador, en la página web del Ministerio del Trabajo se encuentra un apartado herramienta para cálculo de aguinaldo
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Unirme ahoraEn caso de que el empleador no cumpla con el pago del aguinaldo correspondiente, se puede denunciar desde el 2 de enero de forma anónima o con nombre y apellido a los números de teléfonos 0962 174000 – 021 7290100, o acercarse hasta la sede central del Ministerio de Trabajo ubicado en la calle Paraguarí esquina Herrera (Asunción) o en cualquiera de las oficinas regionales del país.


