Ley de Tránsito: No se debe estacionar ni autorizarse en…

Vehículos que acaparan veredas, estacionan sobre franjas peatonales, dejan sus vehículos frente a cocheras, estacionamiento en doble fila (este último incluso al costado del edificio municipal) o tapando rampas para personas con discapacidad, son lo más habitual en el casco céntrico sanlorenzano. Cabe decir también que mientras dichas infracciones se cometen, hay dos o tres PMT en esquinas donde parece que la concentración es encostar a motociclistas y automovilistas para ser “indagados” sobre algunas documentaciones pertinentes. Pero ¿qué pasa con los cientos de vehículos mal estacionados?.

En este sentido se debe decir que son los conductores los que deberían cumplir con los reglamentos del tránsito automotor sin necesidad de intervención de la Policía Municipal. No obstante a juzgar por lo que se ve diariamente, los jefes de los distintos turnos de PMT se preocupan más en dejar a dos o más inspectores en esquinas donde por lo general se ven motociclistas o automovilistas a un costado de la calle donde son retenidos para ser “indagados” respecto alguna supuesta falta a la reglamentación del tránsito automotor.

A todo esta se debe agregar que también están los que “raramente” se empeñan en controlar en exclusividad los alrededores de conocidas casas comerciales que están sobre la calle Sgto. Cándido Silva (zona del mercado principal).

Según informaciones que pudimos recabar, en cada turno hay aproximadamente 40 PMT (mezclados entre antiguos y nuevos), pero cada vez que hay urgencias se aumenta la dotación de determinado turno.

Bien puede ser exclusivo para estacionamiento de motos, pero entonces deben sacar el tablero que dice “Prohibido estacionar”. (Imagen de esta mañana)

Cabe señalar que para las infracciones al tránsito automotor, la Dirección de Tránsito Municipal de San Lorenzo se basa en la Ley 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, por eso aquí te mostramos que dice el artículo Nº 67 que concierne específicamente a la prohibición de estacionamiento en lo que sigue:

Artículo 67.- Estacionamiento de vehículos. 1°) En zona urbana, deben observarse las reglas siguientes sobre el estacionamiento de vehículos: 

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón, a una distancia máxima de 30 (treinta) centímetros del mismo, y entre vehículos un espacio no inferior a 50 (cincuenta) centímetros, pudiendo las autoridades locales competentes establecer por reglamentación otras formas.

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito, se oculte la señalización, o en doble fila. 

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.

3. Sobre el cruce para peatones o bicicletas, aceras, sobre la calzada, y en los 10 (diez) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.

4. Frente al ingreso de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares durante su funcionamiento.

6. En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente.

7. En la vía pública, por un período mayor de 5 (cinco) días o del tiempo que fijen las autoridades locales competentes. En su caso, se presume el abandono del vehículo.

8. No podrán hacerlo los ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin, la señalización pertinente.

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad competente, previa delimitación y señalamiento, en la que conste el número de resolución que concede el permiso. 

2°) En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, siempre que no se afecte la visibilidad.