Sin certificado de primeros auxilios no se podrá acceder a registro de conducir

Luego del pasado miércoles cuando la Municipalidad de Asunción anunció que entre los requisitos para acceder a licencia de conducir se necesitará un certificado de conocimiento básico de primeros auxilios, se aclaró que en realidad dicho requisito figura en el artículo 25 de la Ley 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. También desde la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), informaron que desde el próximo año, dicho certificado será obligatorio en todas las municipalidades del país.

Desde el próximo año, uno de los requisitos para acceder a carnet de conducir será “certificado de conocimiento básico de primeros auxilios. (imagen archivo)

Con lo informado desde la ANTSV, se tiene por sentado que el conocimiento básico de primeros auxilios será un requisito más para la expedición de carnet de licencias de conducir.

En cuanto a la dificultad de los ciudadanos para acceder a un certificado de conocimiento de primeros auxilios, Alfredo Cano, director de asesoría de la Agencia Nacional de Tránsito, dijo al diario La Nación, que “La ANTSV lanzará en marzo su plataforma virtual donde estará disponible el curso oficial, con la malla curricular acorde al curso de primeros auxilios para conductores de vehículos. Mientras esta plataforma se encuentre operativa, son válidos los certificados expedidos por los bomberos, la Cruz Roja y las escuelas de conducción que se encuentren habilitadas por la ANTSV”.

No obstante mayoría de las autoridades municipales de los distritos del país, deberán poner sus ordenanzas acordes a lo que dice el artículo 25 de la Ley 5016/2014, especialmente en el inciso “G” que uno de los requisitos para la expedición de licencias de conducir es presentar “certificado de conocimientos básicos de primeros auxilios”.

Requisitos para la expedición de carnet de conducir: Artículo 25 de la Ley 5016/2014

Artículo 25.- Requisitos. La autoridad municipal, antes de emitir
una licencia de conducir, debe requerir del solicitante:
a) Saber leer y escribir en el idioma español y/o guaraní.
Exceptuándose en los casos de categoría de licencia “Extranjero”.
b) Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones y/o
adicciones que tuviere.
c) Un examen médico psicofísico que comprenderá una constancia
de aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir un
automotor.
d) Un examen teórico de conocimientos sobre conducción,
señalización, legislación, accidentes y modo de prevenirlos.

e) Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de
mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del
vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.
f) Un examen práctico de idoneidad conductiva.
g) Certificado de conocimientos básicos de primeros auxilios.
h) Comprobante de tipificación sanguínea, expedido por el
Ministerio de Salud Pública Bienestar Social o laboratorio habilitado