Mbeguemi Online: Significativamente en lo mismo

Significativamente coimeros

Esta semana salió a la luz un nuevo caso de una PMT que secuestró la licencia de conducir de un conductor, esto con la finalidad, nada disimulada, de que se realice un cobro indebido o sea COIMA en términos vulgares. A raíz de este caso la administración municipal abrió sumario para determinar el inmediato despido de la inspectora en cuestión. También nos enteramos que, a raíz del video que fue viralizado, cundió el pánico en varios de sus compinches de la PMT, que habrían cometido lo mismo… A pura semejanza de lo que el director había hecho en el año 2021, ¿se acuerdan de aquel video donde se mostró que éste “guardaba” en su estante documentos de un extranjero?.

Iniciamos la sesión “significativamente” a las 10:15 horas

Bastaron exactamente 18 segundos de lectura del acta anterior de los honorables del tercer cielo para descubrir una mentirita (que figura en dicho documento), que si bien no es significativa (aparentemente), delata que la mesa directiva compuesta por un candidato a presidente de la seccional 1 y un candidato a diputado (presidente y vicepresidente respectivamente de la JM), no son nada delicados en cuanto a manejo de DOCUMENTO PÚBLICO. Recordemos que el inicio de la ordinaria sesión del pasado miércoles fue a las 10:48 (no lo decimos nosotros, lo dice la propia página oficial de los honorables, sin embargo, literalmente dijo la secretaria que “siendo las 10:15 se dio inicio a la sesión”.
Por lo visto dicha alta funcionaria tiene un pacto con el Dios Cronos de la Mitología Griega, hijo de Urano y de Gea, quien puede manejar el tiempo y volverlo eterno. (ver horario de verdad haciendo click aquí).

Según un especialista de leyes, las mentiritas que figuran en documentos públicos pueden ser catalogados como “producción de documentos públicos de contenido falso”. ¡Che dio mio de mi!!.

Aparentemente es vyresa dicha mentirita, pero si con tan solo 18 segundos de lectura ya se “equivocaron” en el horario, ¿Cuántas “equivocaciones” más habrá dentro de toda el acta?, eso no lo sabemos porque a 45 segundos de la lectura un concejal reaccionó diciendo que él recibió de dos formas la copia del acta anterior, de manera que se puede dar tratamiento como se venía haciendo… o sea no leer a viva voz, sino decir ¡APROBADO!, no se puede negar que es un genio incomprendido.

Para llevar en cuenta.

El Código Penal Paraguayo Ley 1160/97 señala como delitos los falseamientos de cualquier documento público. Por ejemplo, en su artículo Nº 250 se refiere a la “Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso”. Mientras que el artículo Nº 251 dice “Producción mediata de documentos públicos de contenido falso”. Otros artículos que señalan como delito la manipulación indebida de documentos públicos son los artículos, 246, 247 y 248 de la Ley señalada más arriba. En todos estos artículos se señala como castigo la cárcel. Depende de quién o quienes cometen estos delitos, también configuraría en un “mal desempeño en sus funciones”.

Ayudita a club privado, pero con plata pública

Fue motivo de debate el hecho de que un concejal pidiera se le de dinero del erario público sanlorenzano a un club privado (Sportivo San Lorenzo). En este punto el otrora mandamás de los “Honorables” en el negro periodo de los próceres Albino, Kiñokis I y II, dijo ser fanático del Rayadito y que se le debe ayudar, ya que está haciendo buena campaña y puede volver a primera. Todo bien con eso de que el Rayadito puede subir de categoría, pero de ahí a que se le dé porque entre los honorables hay fanáticos del club, ya es harina de otro costal, ya que aquí el tema principal no es precisamente el “fanatismo” por el Rayadito, sino lo fundamental es que se trata de la plata de los sanlorenzanos. Cabe señalar que los ciudadanos últimamente no piensan tanto en el Rayadito, porque todos los días deben atravesar calles destrozadas y eludir los pozos para no perder sus vehículos.

Cobro indebido no es solo significativamente sinvergüenza, también es DELITO

Ya que estamos en tema Código Penal, recodamos a los sinvergüenzas planilleros y planilleras de cualquier color que la acción de deshonestidad que realizan se llama “cobro indebido” y está tipificado en el artículo 313 del Código Penal que especifica lo siguiente: “El funcionario público que cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años”. Estas lacras de la sociedad suelen estar -en planillas- en instituciones como: municipalidades (ejecutivo y legislativo), oficinas de registro electoral, ministerios, hospitales, escuelas y colegios públicos. CHAKE!!