Prohíben tragamonedas en mercados, despensas y negocios de libre concurrencia

Con la nueva normativa las municipalidades podrán incautar y destruir las máquinas encontradas en situación irregular

La Ley 6903, emitida ayer jueves prohíbe el uso de las máquinas tragamonedas en lugares de libre concurrencia y cita como lugares no aptos para dicho elemento de juegos de azar a; mercados, despensas, peluquerías, hamburgueserías y otros lugares de libre concurrencia. La medida promulgada por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, da por hecho que las máquinas tragamonedas expuestas al público en general puede causar daños que afecten su salud física y mental. Igualmente la mencionada normativa establece que cada municipalidad deberá proceder a multar a los propietarios de locales que incumplen con la la ley, y procederá a incautar y destruir aquellas tragamonedas que están en situación irregular.

Las tragamonedas se permitirá solo dentro de los casinos. (Imagen archivo)

Ordenanza de San Lorenzo queda de contramano con la ley

Mientras la Ley 6903 prohíbe el uso de tragamonedas en lugares de libre concurrencia, en San Lorenzo la ordenanza 2/2022 promulgada recientemente por el intendente Felipe Salomón, en su artículo 3 inciso 3.5 habilita que las máquinas tragamonedas puedan estar en locales de pequeños negocios con tal de que paguen el canon establecido. Ahora la normativa sanlorenzana deberá ser de vuelta modificada, y para estar en consonancia con la Ley de la República, deberá constar la prohibición del uso de tragamonedas en lugares como; mercados, despensas, peluquerías, hamburgueserías, salas de internet, farmacias, en la vía pública y en todo negocio o comercio que no se dedique al rubro de juegos de azar o casinos.

Municipalidades están habilitadas para incautar tragamonedas y destruirlas

El artículo 7 de la Ley 6903 establece que cada municipio deberá multar a los infractores de la ley, así por cada máquina instalada en lugares prohibidos se deberá pagar una multa de un salario mínimo vigente -G. 2.289.324- y en caso de reincidencia se duplicará y se triplicará dicha suma. Así mismo la municipalidad está habilitada para proceder a la incautación y destrucción de las máquinas en situación irregular, además se dispondrá de cierre temporal de los negocios y en caso de reincidencia el cierre de los locales será definitivo por cancelación de patente comercial.