Recuerdan a concejales que no corre eso de “guardar cargo público anterior”

La Secretaría de la Función Pública emitió el dictamen Nº 996/2021 donde recuerdan que el cargo a concejal es incompatible con cualquier otra función pública, con excepción, del ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica, además que está prohibido la doble remuneración.

Lo que dice la Secretaría de la Función Pública

La Secretaría de la Función Pública (SFP), a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), emite  el  Dictamen Nº 996/2021  sobre “Incompatibilidades dispuestas para desempeñar funciones como Concejales”. El documento genérico responde a los diferentes pedidos de jurídico formulados a esta Secretaría Ejecutiva con relación a las Incompatibilidades dispuestas para desempeñar funciones como Concejales. 

La SFP  en uso de la atribución conferida por  el artículo  99 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”,  respecto a la incompatibilidad,  procede a la difusión del presente dictamen con el objetivo que las conclusiones puedan ser aplicadas a todos los casos similares que se presenten.
 
Este documento es producto del análisis de las normas legales vigentes en la materia, y basado en los principios de legalidad y razonabilidad, que expresa en su parte conclusiva:

  • El artículo  26 de la Ley Nº 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, dispone las incompatibilidades para el ejercicio de la función de Concejal y lo deriva a las previstas en el artículo  196 de la Constitución de la República por el cual se prohíbe que una persona que ostenta un cargo público electivo ejerza, simultáneamente, otro cargo público en la Administración Pública, sea estatal o municipal, mientras subsista la designación para dicho cargo.
  • La persona que se postula y accede a un cargo electivo, en nuestro caso como Concejal, no puede desconocer la existencia de ciertos requisitos demandados por la norma que exigen del mismo ciertos comportamientos para el desempeño de sus funciones como tal, independientemente si se renuncia a la dieta que va a percibir o al salario que tiene como servidor público, pues la normativa y la doctrina además de la prohibición de doble remuneración, también refiere a la incompatibilidad con en el ejercicio de cargos públicos.
  • El cargo de Concejal es incompatible con el desempeño de cualquiera otra función pública, con excepción, del ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica. En el caso de que un ciudadano que perciba una remuneración del Estado o de un municipio resulte electo como Concejal deberá renunciar a su cargo antes de asumir el cargo electivo, esta disposición no exceptúa al personal de blanco, únicamente la docencia y la investigación científica.
  • La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, no tiene previsto el permiso especial sin goce de sueldo para ejercer funciones legislativas (Senador, Diputado, Concejal y otras funciones legislativas), cabe resaltar que el permiso especial sin goce de sueldo por el periodo de un año, es para seguir prestando servicios en otra repartición del Estado como funcionario pero con funciones administrativas, no para ejercer una función legislativa, en ese sentido, atendiendo que la administración se rige por el Derecho Administrativo, se debe Dirección General de Asuntos Jurídicos.