Inició veda pesquera

Ayer 1 de noviembre inició la veda pesquera en aguas compartidas con la Argentina y Brasil, en el primer caso la veda concluirá el 18 de diciembre y con el Brasil el 31 de enero. Durante esos plazos queda prohibida la pesca en los ríos Paraguay y Paraná respectivamente. La veda tiene su importancia en la conservación de la fauna íctica y la prohibición de pesca es uno de los métodos para permitir una mejor reproducción de los peces en las aguas compartidas con Argentina (Paraná, Paraguay y Pilcomayo) y con Brasil (Paraná, Apa y Paraguay).

Imagen: MADES

Desde el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), explicaron la importancia de respetar los tiempos de veda, ya que “los peces se reproducen en hábitats específicos, según su especie y con diversas estrategias reproductivas. Algunas especies desovan, es decir, depositan sus huevos en el lugar en donde viven, otros migran a cauces secundarios. Algunos desovan en aguas libres, mientras que otros necesitan colocar sus huevos en refugios (vegetación semisumergida, roas, etc.). Por este motivo, la veda corre para los arroyos, ya que algunas especies migradoras la utilizan como sitio de desove.

Es importante mencionar, que los peces se reproducen al alcanzar un tamaño ideal, esto está avalado por estudios de biología pesquera, en donde se determina que todas las especies alcanzan a determinada longitud, su tamaño ideal para su primera maduración sexual, es decir que, a cierto tamaño, ese pez ya puede reproducirse, en tanto, sacarlo del ecosistema en ese momento, significa eliminar de la cohorte reproductiva tanto ejemplares, como pesca obtenida”.

Multas

Las aplicaciones de multas se basan en la ley

N° 3556/2008 “De Pesca y Acuicultura”, que se encuentran en el Decreto N° 1.837/2019, las mismas se detallan a continuación:

  • Multas por Infracciones Levísimas: 1 a 300 jornales mínimos;
  • Multas por Infracciones Leves: 301 a 3000 jornales mínimos;
  • Multas por Infracciones Graves: 3001 a 10.000 jornales mínimos;
  • Multas por Infracciones Gravísimas: 10.001 a 20.000 jornales mínimos.

Se recuerda que está prohibida toda actividad de pesca, utilización de artes de pesca, transporte y la comercialización de productos pesqueros en los ríos, arroyos y lagunas dentro del territorio nacional durante el periodo establecido de veda.

Los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo perentorio de siete días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al solo efecto de agotar stock de los productos almacenados.

Fuente: MADES