Fue promulgada la Ley 6738 Que Establece la Modalidad del Teletrabajo en relación de dependencia. El objetivo es reglamentar esta modalidad que actualmente es implementada en todo el mundo como mecanismo para evitar el contagio de covid-19. Entre lo resaltante de esta ley es que se debe respetar el horario laboral donde se contempla el derecho al descanso.

El artículo 1 menciona que el objetivo es regular el teletrabajo y establecer las condiciones de las relaciones laborales en el ámbito público y privado.
Otro punto que interesa a los trabajadores es el Artículo 8 inciso D. Derecho a la desconexión: Las partes podrán establecer una distribución flexible de la jornada laboral, respetando los límites de la carga horaria diaria y semanal. El empleador respetará el derecho del teletrabajador a la desconexión; que será de al menos doce horas continuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos; así como en días de descansos, ermisos o feriados.
El inciso E del artículo mencionado más arriba habla de la privacidad del teletrabajador. El empleador debe respetar la vida privada del teletrabajador y los tiempos de descanso y reposo de la familia de este. A tal efecto se garantiza, el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, que consiste en el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WatsApp, etc, fuera de su horario laboral.
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