Bus interno cubre de humo su itinerario

Varios buses del transporte interno de pasajeros suelen cubrir de humo calles y avenidas, pero en la municipalidad nadie ve…ni huele. El video fue captado por una de nuestras lectoras en la zona de callei cuando el bus perteneciente a la linea 9 interno de pasajeros arrojaba mucha cantidad de humo en el ambiente a lo largo de su itinerario

Video gentileza

No es la primera vez que nuestros lectores envía a nuestra página este tipo de videos donde se ve un bus desparramando contaminación de humo de un extremo a otro (de parada a parada).

Aquí algunas reglamentaciones nacionales respecto a protección del aire y atmósfera

Artículo 10, Ley 5211/2014. …será obligación de las Municipalidades establecer por ordenanzas municipales… protección del Aire y de la Atmósfera… Fiscalizar en forma directa o a través de terceros la emisión de gases emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado…”

Artículo 12.3. Ley 3966/2010. “… las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 3. En materia de transporte público y de tránsito: c) la regulación y fiscalización del estado de los vehículos con atención preferencial de la seguridad pública, a la higiene y salubridad, y a la prevención de la contaminación.

Artículo 13, Ley 716/1995. Los propietarios de vehículos automotores cuyos escapes de gases o de niveles de ruido excedan los límites autorizados serán sancionados con multa de 100 (cien) a 200 (doscientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas y la prohibición para circular hasta su rehabilitación una vez comprobada su adecuación a los niveles autorizados.

Artículo 66, Ley 5016/2013. Está prohibido en la vía pública: u) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.

Ley 716/1995. Los propietarios de vehículos automotores cuyos escapes de gases o de niveles de ruido excedan los límites autorizados serán sancionados con multa de 100 (cien) a 200 (doscientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas y la prohibición para circular hasta su rehabilitación una vez comprobada su adecuación a los niveles autorizados. Se consideran agravantes: a) El fin comercial de los hechos; b) La prolongación, magnitud o irreversibilidad de sus consecuencias; c) La violación de convenios internacionales ratificados por la República o la afectación del patrimonio de otros países; d) El que los hechos punibles se efectúen en parques nacionales o en las adyacencias de los cursos de agua; y, e) El haber sido cometido por funcionarios encargados de la aplicación de esta Ley.