En San Lorenzo es prohibido empeñar objetos de culto religioso y armas

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Son varias las casas de empeño existentes en San Lorenzo cuyos propietarios deben estar en conocimiento de las leyes vigentes tanto a nivel nacional como de ordenanzas locales. En ese sentido en San Lorenzo existe la Ordenanza Nº 22/98 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento de las casas de empeño, préstamos prendarios, montepíos y afines”.

En el artículo 9 de dicha ordenanza se prohíbe el empeño de objetos de culto religioso, armas y condecoraciones con sello y/o escudo de la Nación. “No se admitirán en empeño ornamentos de iglesias u otros objetos exclusivamente relativos al culto, ni armas, condecoraciones u otros efectos con el sello y/o escudo de la Nación”.

Lo que dice la mencionada ordenanza

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