marzo6 , 2026

Harán “borraton” de propagandas electorales

También ↓

Abren inscripciones para cursos acelerados de educación básica en Reducto

El Centro de Educación Básica para Jóvenes y Adultos...

Tu horóscopo para hoy 6 e marzo de 2026

AriesLos problemas sentimentales del pasado comienzan a quedar atrás....

Cables sueltos en vereda de plaza generan preocupación en Los Nogales

Vecinos del barrio Los Nogales de San Lorenzo denuncian...

Compartir

 

Esta tarde a partir de las 15:00 horas el grupo “Che Kuerai” (estoy harto) convoca a la ciudadanía para el “Borraton” de propagandas electorales que consideran están faltando al Código Electoral Paraguayo y a ordenanzas municipales.

Según pudimos enterarnos el grupo empezará por borrar las pintatas que están por la muralla del cementerio local y luego pasarán a otros lugares púbicos donde también se promocionan nombres de futuros precandidatos a cargos electivos para el 2018.

LO QUE DICE LA LEY ELECTORAL

Artículo 290 –  Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llaman a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programa de gobierno.
La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días contados respectivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días.

💚 ¡Unite a nuestro canal de WhatsApp y recibí las noticias al instante!

Unirme ahora

Artículo 294.- A los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente, que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.

spot_img