junio9 , 2025

Harán “borraton” de propagandas electorales

También ↓

Se prohíbe la permanencia de cuida coches en San Lorenzo

La Junta Municipal de San Lorenzo aprobó el mes...

Tu horóscopo para hoy 9 de junio de 2025

AriesSé más sensible, especialmente con tus amigos. Una nueva...

Tu horóscopo para el 8 de junio de 2025

AriesTu vida amorosa tomará un papel central hoy. Disfrutarás...

Denuncian a veterinarios extranjeros por posible ejercicio ilegal de la profesión en Paraguay

La Asociación de Veterinarios San Lorenzo (ASOVET S.L.) presentó...

Compartir

 

Esta tarde a partir de las 15:00 horas el grupo “Che Kuerai” (estoy harto) convoca a la ciudadanía para el “Borraton” de propagandas electorales que consideran están faltando al Código Electoral Paraguayo y a ordenanzas municipales.

La cita es frente al cementerio del kilómetro 14 donde la muralla del sitio público tiene pintada letras con nombres de autoridades nacionales, color respectivo de sus organizaciones políticas y el número 2018 (año de elección presidencial).

Según pudimos enterarnos el grupo empezará por borrar las pintatas que están por la muralla del cementerio local y luego pasarán a otros lugares púbicos donde también se promocionan nombres de futuros precandidatos a cargos electivos para el 2018.

LO QUE DICE LA LEY ELECTORAL

Artículo 290 –  Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llaman a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programa de gobierno.
La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días contados respectivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días.

Artículo 294.- A los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente, que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.

spot_img