marzo6 , 2026

Ferrer endeudará aún más al municipio

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Albino Ferrer que ya dejó a la comuna sanlorenzana con una deuda de 3.680 millones de guaraníes (figura en el presupuesto general del 2016), dijo a nuestro programa de radio que ni bien asuma como intendente solicitará un crédito para buscar ponerse al día en el atraso del pago de salarios a sus funcionarios (algunos desde el mes de octubre). El préstamo debe autorizar la Junta Municipal que de aceptar violarán la Ley Orgánica Municipal.

VIENDO PRÉSTAMOS PERO PARA NAVIDAD SERÁ DIFICIL. Ferrer, respondiendo a nuestra consulta de que una de las primeras dificultades que deberá enfrentar es el atraso en el pago de salarios a los funcionarios municipales, dijo que están en ver algún préstamo para cumplir con eso, pero que para Navidad es probable que no pueda cumplir,  “Estoy estudiando, viendo algún préstamo y si tenemos posibilidad y el crédito necesario. Yo nunca tuve problemas en los pagos, soy buen pagador y yo digo que navidad no me va a dar tiempo, hay que ser sincero, yo asumo el 22 y el 23 creo que a partir del medio día ya es feriado”, sentenció.

PRESUPUESTO DEL PRÓXIMO AÑO INCLUYE DEUDA DE 3.680 MILLONES. El presupuesto general de la comuna para el 2016, ya figura un endeudamiento de G. 3.680 millones, que el propio Ferrer realizó para salvar algunas situaciones. Entre esta deuda está el préstamo que su administración realizó de la Cooperativa para “regalar” a los casilleros que estaban ubicados de manera ilegal en plena calle Gral. Cabalero y que perdieron todas sus mercaderías en el incendio de abril de este año. Ahora no se sabe cuánto ni de donde se realizará el préstamo que endeudará aún más a la administración municipal.

EN CONTRAVENCIÓN DE LA LEY. El rubro N° 100 “Servicios Personales” se encuentra dentro de “Gastos Corrientes” de todo presupuesto público municipal y en este sentido la Ley Orgánica Municipal prohíbe expresamente la realización de préstamos públicos para financiar Gastos Corrientes. De manera que si la Junta Municipal acepta el pedido de préstamos para actualización de salarios estará violando la carta orgánica municipal junto al propio ejecutivo municipal. Lo cual evidencia la grave falta de administración financiera de la administración de Ferrer, ya que el mencionado rubro  debía permanecer “intocable” para cumplir acabadamente con el pago de salarios y aguinaldos respectivos.

AGUINALDO DEBE COBRARSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE. En cuanto al pago de aguinaldos a los funcionarios, el artículo N° 243 del código laboral contempla que las patronales están obligados  a pagar antes del 31 de diciembre de cada año. De no ser así los funcionarios, asociaciones y/o sindicatos podrán accionar ante el Ministerio del Trabajo y la justicia ordinaria.

LO QUE DICE LA LEY SOBRE EL AGUINALDO: Art. 243. Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

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