Proyecto para modificar ley del Boleto Estudiantil

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Por Claudia Meaurio
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) presentará al Congreso un Proyecto de Modificación de la Ley 2.507/06, con la intención de que esta cartera de Estado se incorpore como miembro pleno a la Comisión del Boleto Estudiantil y se incluya de igual manera el billetaje electrónico.

FOTO/Archivo
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La Organización Nacional Estudiantil (O.N.E), aprobó la propuesta luego de una reunión que mantuvieron con el Viceministro de Transporte, Agustín Encina y la Viceministra de Educación, Myrian Mello.
De la mesa de diálogo también participaron el Director de DINATRÁN, Carlos Louis Marie GeorgiSamaran; y el titular de CETRAPAM, César Ruiz Díaz.
La modificación en cuestión es del Art. 4 , la cual expresa cuanto sigue: “El bono de medio pasaje será emitido y controlado por un Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura quien presidirá las sesiones; del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, esa es la inclusión; de los estudiantes de la capital y del interior del país; de empresarios de transporte del área metropolitana de Asunción; de empresarios de transporte de corta y media distancia; quienes tendrán derecho a voz y voto”.

 
Agustín Encina, viceministro de Transporte, manifestó que el Consejo tendrá además una secretaría que funcionará en el Ministerio de Educación y Cultura, el cual se encargará de establecer las razones de su funcionamiento. Asimismo reglamentará la forma y cantidad de bonos a ser entregados mensualmente a los beneficiarios.
Recordó además que el mismo Consejo del Boleto Estudiantil había solicitado que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones forme parte del equipo. “Nosotros lo que hicimos fue poner a su consideración, los términos de la modificación de la Ley 2.507 y estos fueron aprobados”, indicó el Viceministro.
Dijo además que entre ayer y hoy, el MOPC y el MEC presentarían al Congreso Nacional, el Proyecto de Modificación de la ley 2.507.

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