MOPC regula utilización de los reductores de velocidad en las rutas

Por Claudia Meaurio

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emitió la Resolución N° 1782, por la cual reglamenta el uso de dispositivos reductores de velocidad (lomos de burro, lomadas etc.) en lugares específicos de las rutas que forman parte de la Red Vial Nacional.

FOTO/MOPC
Utilización de los reductores de velocidad en las rutas son reglamentados.FOTO/MOPC

El reglamento contiene los siguientes artículos:

El Art. 1° de la resolución establece  reglamentar el uso de los dispositivos reductores de velocidad, denominados lomadas o lomos de burro, en la Red Vial Nacional en las proximidades de centros educativos y hospitales, así también los reductores de velocidad tipo alertadores, donde sea necesario.

El Art. 2° dispone encargar a la Dirección de Vialidad de este Ministerio la construcción y colocación de los dispositivos reductores de velocidad conforme al Art. 1° de la presente resolución. Dicha Dirección tendrá a su cargo la recepción de los pedidos, como así también el estudio de la viabilidad de su construcción, la aprobación de los mismos y su ejecución deberá estar sujeta a las dimensiones y especificaciones establecidas en el presente reglamento”.

El Art. 3° señala que la Dirección de Vialidad podrá identificar los dispositivos reductores de velocidad que hayan sido colocados en la Red Vial de jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y ordenar el retiro de los reductores de velocidad que hayan sido instalados sin autorización de este Ministerio y/o que no cumplan con las normas técnicas dispuestas en la presente resolución”.

El Art. 4° puntualiza que las dimensiones y disposiciones de los reductores de velocidad tipo alertadores, están especificadas en el Anexo 2 con su correspondiente señalización horizontal y vertical de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras del Paraguay.

La Resolución Nº 1782, lleva anexa la firma  del ministro Ramón Jiménez Gaona, y la misma deroga todas las disposiciones contrarias a la presente disposición.

El Anexo número 2 mencionado en el articulo número cuatro puede ser visualizado en el siguiente link http://www.mopc.gov.py/mopcweb/userfiles/files/Resol1782_15.pdf