COMISIONES VECINALES Y VECINOS EN GENERAL SON LOS INVITADOS
La convocatoria es para hoy a las 17:00 en el local del Ateneo Guaraní de San Lorenzo, la idea según el edil Federico Franco es informar sobre el presupuesto municipal para el 2012 y también rendición de gestión de la bancada del PLRA. El presupuesto del ejecutivo municipal para el próximo año es de 51 mil millones de guaraníes aproximadamente.

Sobre el objetivo del taller el concejal Federico Franco (PLRA) dijo a sanlorenzopy que la idea es compartir con las distintas organizaciones civiles el presupuesto general de gastos de la municipalidad para el próximo año, y recabar también de las necesidades de los distintos barrios de la comunidad, “lo que queremos es exponer a la comunidad el presupuesto 2012, y recabar también las necesidades de los barrios por medio de las distintas organizaciones vecinales, ya que son ellos los que realmente conocen de las carencias en sus respectivas zonas, aprovechando que estamos ahora mismo en el estudio del presupuesto enviado por el ejecutivo, por eso la importancia de que todas las comisiones vecinales y otras organizaciones de la comunidad estén en el taller, también queremos aprovechar la ocasión para rendir cuentas a cerca de nuestras gestiones”.
El inicio del taller esta marcado para las 17:00 en el local del local del Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní de San Lorenzo ubicado en las calles Coronel Romero y Coronel Bogado frente a la plaza Cerro Corá.
LO QUE DICE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN CUANTO AL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 181.- Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
El Intendente Municipal elevará el proyecto de Ordenanza de Presupuesto a la Junta
Municipal para su consideración, a más tardar el 30 de setiembre de cada año. Si la fecha
fuese inhábil, podrá elevarse el día siguiente hábil.
Si por cualquier motivo no se hubiere presentado el proyecto de Ordenanza de
Presupuesto en plazo, seguirá vigente el del ejercicio fiscal en curso.
Artículo 182.- Plazo de estudio – Sanción automática – Rechazo.
La Junta Municipal dará prioridad al estudio del proyecto de Ordenanza de
Presupuesto.
En el estudio del proyecto, la Junta Municipal no podrá reasignar recursos destinados
a inversiones con el propósito de incrementar gastos corrientes.
La Junta Municipal no podrá realizar una reestimación de ingresos con excepción de
modificaciones que respondan a una omisión de orden legal.
La Junta Municipal deberá sancionar el proyecto a más tardar el 20 de noviembre de
cada año. La falta de despacho dentro de este plazo se entenderá como aprobación.
La Junta Municipal podrá rechazar totalmente el proyecto, sólo por mayoría absoluta de
dos tercios. En este caso, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal del año en
curso.
Artículo 183.- Plazo de remisión de la Junta Municipal.
Sancionada la ordenanza que apruebe el presupuesto, la Junta la remitirá al Intendente
en el plazo de tres días corridos, para su promulgación a más tardar el 30 de noviembre.
Artículo 184.- Veto de la Ordenanza de Presupuesto.
La Intendencia Municipal, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, podrá
objetar el presupuesto sancionado expresando a la Junta Municipal los fundamentos.
El veto deberá ser tratado dentro del plazo perentorio de diez días corridos de su presentación en la Junta Municipal.
Si la Junta se ratificare en su decisión con el voto de la mayoría absoluta de dos tercios,
el Intendente Municipal promulgará la ordenanza respectiva.
Si la Junta no alcanzare la mayoría requerida o no se tratare el veto en el plazo establecido, la ordenan