Unidades de transporte de pasajeros de San Lorenzo debe contar con basureros

[box type=”shadow”] Una ordenanza emitida en el año 2010, es una de las tantas que sólo existen en los papeles y para comprobar sólo hay que subir a cualquier colectivo del transporte interno de pasajeros de la ciudad. La mencionada reglamentación obliga a cada unidad de transporte público de pasajeros de San Lorenzo a contar con dos dispositivos para depósito de basuras que los pasajeros deseen desechar. [/box] La Ordenanza N° 04/2010, en el cual se establece la obligatoriedad de la colocación de dos dispositivos a bordo de las unidades del transporte público de pasajeros (uno adelante cerca de la puerta de ascenso y otro detrás de la puerta de descenso), es para que los pasajeros dejen de tirar por las ventanillas basuras y desechos ensuciando las calles y molestando a personas que se encuentran en las veredas.

La ordenanza especifica que los dispositivos servirán para que los pasajeros depositen sus desechos en vez de tirar por las ventanillas.
La ordenanza especifica que los dispositivos servirán para que los pasajeros depositen sus desechos en vez de tirar por las ventanillas.

El reglamento también explica que las unidades de transportes deberán contar con letreros indicadores que especifiquen la función de dichos dispositivos, así como también figuran las sanciones para aquellos que no lo implementen.

AQUÍ LOS ARTÍCULOS QUE MENCIONA LA REFERIDA ORDENANZA

ARTÍCULO 1º A partír de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, será obligatoria la colocación de dos dispositivos –bolsas- para depositar los residuos y basuras que los pasajeros a bordo de un Transporte Público deseen arrojar o desechar.———————————————————–

ARTÍCULO 2º Dichos dispositivos deberán estar ubicados: uno cerca de la puerta de ascenso y otro cerca de la puerta de descenso de pasajeros, y deberán ser vaciados o cambiados cada vez que la unidad de transporte público de pasajeros regrese a su terminal o termine un recorrido.————————————————

ARTÍCULO 3º El cumplimiento de la presente Ordenanza será obligatorio para:

  1. a.       todas las unidades del Transporte Público que prestan servicio INTERNO en la ciudad de San Lorenzo, y;
  2. b.      todas las unidades del Transporte Público, con base en San Lorenzo, que presten servicio interurbano, o nacional.

ARTÍCULO 4º Las unidades mencionadas en el artículo tercero de la presente Ordenanza, deberán contar, obligatoriamente, con dos carteles indicadores con la siguiente advertencia: “PROHIBIDO ARROJAR BASURAS POR LA VENTANILLA. FAVOR DE USAR LAS BOLSAS UBICADAS EN LAS PUERTAS DEL TRANSPORTE”. Dichos carteles deberán estar ubicados: Uno del lado derecho del rodado, próximo a la puerta delantera, y, otro del lado izquierdo del rodado, próximo a la puerta trasera.

ARTICULO 5º De las Sanciones:

Quienes ni cumplan con esta disposición pagarán las siguientes multas:

a) Un jornal mínimo para la 1ª vez.

b) Dos jornales mínimos para quienes reincidan.

c) Tres jornales mínimos para quienes reincidan, incumpliendo por 3ª vez, además dicho omnibus deberá ser sacado de circulación por 48 (cuarenta y ocho) horas.

ARTICULO 6º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.——————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. —————–

El documento lleva la firma de la presidenta de la Junta Municipal de la administración del año 2010 la señora Doris Gómez de Benítez y el secretario general de la Junta Municipal señor Hugo Báez Sotomayor.