Municipalidad de San Lorenzo emite Edicto de Notificación para propietarios de inmuebles baldíos

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El Edicto de Notificación Nº 1/2013 emitida hoy por la Municipalidad de San Lorenzo recuerda a vecinos que se encuentra en vigencia la  Ordenanza que obliga a propietarios de inmuebles baldíos a mantener limpia de malezas y desperdicios.

En la mencionada reglamentación figura que a partir de la notificación el propietario de terrenos baldíos tiene 8 días para realizar la limpieza y en caso de que no lo hiciere podrá ser pasible de multas de hasta 3% sobre el jornal mínimo diario por metros cuadrados.

Ofrecemos aquí el contenido del EDICTO DE NOTIFICACIÓN Nº 1/2013, por ser de interés comunitario, especificando que nuestra WEB no recibe ninguna paga por parte de la administración municipal.

EDICTO DE NOTIFICACION N° 01/2013

San Lorenzo,  11  de Enero de 2013

ORDENANZA Nº: 01/2007 su modificación ordenanza N°04/2011  POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 03/97 “POR LA CUAL SE ESTABLECE RÉGIMEN PARA INMUEBLES BALDÍOS EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.

POR LA PRESENTE SE NOTIFICA A TODOS LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES BALDIOS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MENCIONADA MAS ARRIBA

Los propietarios de inmuebles baldíos, están obligados a mantener la limpieza de sus predios, combatir el crecimiento de maleza, y/o la acumulación de desperdicios, escombros o materiales que produzcan o favorezcan la polución ambiental y la presencia de alimañas de cualquier tipo de terreno.———————-——————-

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Todo propietario de inmueble baldío debidamente notificado de las disposiciones referente al mismo, ya sea en forma directa o por edicto, está emplazado para que dé inicio a los dispuesto por esta Ordenanza dentro del término de 8 (ocho) días, a partir de la notificación bajo apercibimiento que si no lo hiciere, la Municipalidad con cargo y por cuenta del propietario lo realizará.——————–———————

En caso que el propietario debidamente notificado de lo dispuesto en el artículo segundo y tercero de la presente Ordenanza y cumplido el plazo previsto en el artículo 4°, dará lugar en forma directa a la aplicación de la siguiente escala de multas:
a) CALLES NO PAVIMENTADAS: 1,5 % sobre el jornal mínimo diario por metros cuadrados
b) CALLES EMPEDRADAS: 2% sobre el jornal mínimo diario por metros cuadrados
c) CALLES ASFALTADAS: 3% sobre el jornal mínimo diario por metros cuadrados.——————–———————————————————————

El costo del servicio de limpieza brindado por la Municipalidad y/o Comisiones Vecinales prevista en la presente Ordenanza queda establecido el 3,36% sobre el jornal minino diario por metro cuadrado.—————————————————

 

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