Ahora que las autoridades municipales decidieron ponerse de acuerdo con sus pares de salubridad local en conformar el Consejo Local de Salud se espera quemar dos etapas claves para llegar al objetivo para inicios del 2013 que son: Convocatoria y asamblea para determinar la mesa directiva de dicho consejo local.
Aquí transcribimos parte del decreto Nº 22385/98 por la cual se reglamente el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud y los Consejos Regionales y Locales de Salud
TITULO IV Decreto Nº 22385/98
DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN
Artículo 113º.- Los Consejos Locales de Salud son organismos de coordinación, concertación y participación interinstitucional entre el sector público y privado de la salud, dentro de los límites establecidos en la Ley 1032/96 que crea el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 114º.– Cada Consejo Local de Salud estará constituido por la reunión general de todos los representantes de las instituciones relacionadas al sector salud de un mismo Municipio.
Artículo 115º.- Cada miembro del Consejo Local de Salud deberá nombrar un representante titular y un representante suplente.
Artículo 116º.– El Consejo Local de Salud tendrá su domicilio en el lugar donde esté funcionando la Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad.
Artículo 117º.– Las funciones y actividades de los representantes de las instituciones y entidades miembros del Consejo Local de Salud serán desempeñadas con carácter ad-honorem.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y DE LA FUNCIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD
Artículo 118º.- El Consejo Local de Salud tiene como finalidad promover el Sistema Nacional de Salud mediante la concertación y coordinación interinstitucional de planes, programas y proyectos de interés regional y local, en directa relación con las prioridades identificadas en las diversas áreas de salud.
Artículo 119º.- Son objetivos del Consejo Local de Salud:
a. Impulsar el Sistema Nacional de Salud y asegura a toda la población la atención integral y solidaria en calidad y equidad.
b. Participar en la formulación de los lineamientos de las políticas y estrategias locales de salud, acorde con la Política Nacional de Desarrollo.
c. Evaluar periódicamente la aplicación de la política y estrategia local de salud, y formular las recomendaciones pertinentes al Comité Ejecutivo Local de Salud.
d. Realizar, en niveles e instancias pertinentes, propuestas para que los demás sectores de la región adecuen sus actividades a la política y estrategia local de salud y bienestar social.
e. Considerar y fiscalizar el cumplimiento del Plan Nacional de Salud y su ejecución presupuestaria.
f. Difundir las resoluciones, planes, proyectos y actividades del Sistema. Artículo 120º.- El Consejo Local de Salud podrá establecer convenios con instituciones nacionales, organismos no gubernamentales y organismos de cooperación internacional.
Artículo 121º.- Los recursos financieros del Consejo Local de Salud serán establecidos en base al Presupuesto del Ministerio de Salud, del Municipio, de la Unidad Sanitaria Local y del propio Consejo Local de Salud, hasta tanto se implante el Fondo Nacional de Salud.
Artículo 122º.- La administración de los recursos financieros a cargo del Consejo Local de Salud será gerenciada por un administrador propuesto por dicho Consejo al Intendente Municipal con el acuerdo del Director de la Unidad