mayo4 , 2025

Cuál es el área de influencia de las Comisiones Vecinales en San Lorenzo?

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Seguimos publicando ordenanzas de la ciudad de San Lorenzo, lo hacemos por pedido de nuestros amables lectores quienes preguntan vía correo electrónico sobre diversas normativas que rigen en nuestra ciudad.

SanLorenzoPy al servicio de la comunidad

En este caso publicamos el artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 54/2011 “Por la cual se reglamenta la constitución, funcionamiento y duración de las comisiones vecinales, dentro del municipio de San Lorenzo”

LO QUE DICE LA ORDENANZA Nº 54/2011 EN SU ARTÍCULO Nº 2

ARTICULO 2º.- DEL AREA DE INFLUENCIA.

a)        Podrán constituirse una o más comisiones vecinales dentro de un barrio o fracción de la ciudad, previo reconocimiento y denominación, mediante resolución de la Intendencia Municipal y de acuerdo a los artículo 65 de la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”.

b)        Todas y cada una de las Comisiones Vecinales, deberá tener claramente  determinada su función, actividad específica y área de gestión o jurisdicción. Las  mismas podrán ser propuestas por los vecinos, pero serán establecidos dentro de la misma, Resolución de la Intendencia Municipal que ha dado origen a dicha Comisión.

c)         Las Comisiones Vecinales no podrán tener menos de cuatro ni más de ocho manzanas de área de gestión o jurisdicción. Y en casos excepcionales se podrán ampliar o disminuir  dichas área de influencia, siempre teniendo en cuenta el mínimo y el máximo del área y lugar de vivienda de los miembros que integran la Comisión. No podrán conformarse más de una Comisión de Fomento en áreas ocupadas por otras Comisiones Vecinales.

d)        Para el efecto, deberán participar de la Asamblea constitutiva, la mayoría de los habitantes residentes en cada calle de dicha jurisdicción, dejando constancia con firma, dirección y numero de cedula en un acta fundacional. Estos firmantes, no podrán integrar otra Comisión Vecinal.

e)        Si por cualquier motivo se apartasen del lugar deben presentar antes, su renuncia a la Comisión Vecinal. De esta manera se realizara una Sesión Extraordinaria para elegir al reemplazante de la persona que deja el cargo. Si el renunciante fuere el Presidente, asumirá automáticamente el vice y si fuere el secretario o el tesorero asumirá el pro-secretario o el pro-tesorero en el caso que el miembro renunciante sea el pro- o el vice, asumirá directamente el primer miembro titular y así consecutivamente. El síndico no puede ocupar otro cargo.

 

 

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