abril28 , 2025

Reglamento para uso de plaza pública en San Lorenzo

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  • No se puede realizar más de dos torneos deportivos por semana
  • Si el organizador del torneo no pertenece a la comisión vecinal del lugar, se deberá contar con permiso del Intendente Municipal.
  • Incluso si la organización corre por cuenta de personas ajenas a la comisión, se tiene que pagar a la Municipalidad el importe de diez jornales mínimos vigentes.

El caso de la Ordenanza Nº 27/2011 por la cual se reglamenta el usufructo de los espacios públicos (plazas) dentro de la ciudad de San Lorenzo, es uno de los reglamentos que poco o nada se conoce en la ciudad, de modo que su cumplimiento es ínfimo o nulo.

Según la Ordenanza las Plazas ha dejado de ser públicas, incluso explica que han sido privatizadas por grupos y deja al vecino con las ganas de usar.

El referido reglamento de uso de espacios públicos para actividades deportivas, dice que se podrán realizar hasta dos veces por semana los denominados torneos deportivos y que esto debe ser organizado por las comisiones vecinales del lugar.

Pero en caso de que la realización de dichos torneos es organizada por personas ajenas a la Comisión Vecinal, se deberá contar con autorización del intendente municipal y de la comisión vecinal respectiva.

Otro detalle del caso de utilización de terceros, es que deberá pagar una tasa de conservación equivalente a diez jornales mínimos y el pago deberá ser abonado antes de la realización del torneo a la municipalidad.

LO QUE DICE LA ORDENANZA Nº 27/2011 DE USO DE PLAZA PÚBLICA

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USUFRUCTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS (PLAZAS) DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.—————–

VISTO:        El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog. Ignacio Britez, en el cual expresa la necesidad de reglamentar el usufructo de los espacios públicos (plazas) y el cobro de una tasa a fin de destinar dicho monto para la conservación de los espacios públicos.—————————————————

CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley 3.966/2.010 Orgánica Municipal, Art. 36, que reza “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: ñ) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones prevista en las leyes”.————————–

Que, los espacios públicos (plazas) que cuentan con las tradicionales canchitas han dejado de ser públicas, ya que las mismas han sido privatizadas por grupos que organizan torneos, que imposibilitan el usufructo por parte de los vecinos, amén de las molestias que ocasionan.—————————————————————–

Que, dichos grupos que generalmente provienen de otros lugares y por lo tanto no son vecinos que viven en las adyacencias de dichos espacios públicos, contribuyen a destruir progresivamente las comodidades adquiridas por los vecinos y el municipio (parques, reja, muralla, baño, etc.) sin ninguna contraprestación para el mantenimiento de las comodidades mencionadas.—————————————-

Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación con modificaciones.———————————————————————————

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 154/2.011 de las Comisiones Asesoras de Legislación, Educación, Deporte y Cultura y Asuntos Vecinales que recomendó  aprobar el Proyecto de Ordenanza con modificaciones.——————–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1º Autorizar la realización de torneos deportivos en plazas públicas hasta dos veces a la semana, siempre que las mismas no colisionen con la utilización de los vecinos.———————————————————–

ARTICULO 2° Dichos torneos deberán ser organizados por las comisiones legalmente reconocidas por la municipalidad y en caso de tercerización, deberá contar con autorización del Intendente Municipal y de la Comisión Vecinal.——-

ARTICULO 3° En los casos de que la organización este a cargo de personas ajenas a la Comisión, el organizador deberá pagar una tasa de conservación equivalente a 10 (diez) jornales mínimos, monto que deberá abonar antes del inicio del torneo a la Municipalidad.——————————–

ARTICULO 4º El pago hecho por los organizadores deberá ser invertido en dicha Plaza.–

 

 

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