¿Sesión extraordinaria viciada de nulidad?

La apresurada sesión extraordinaria que realizó este martes la presidencia de la Junta Municipal a cargo del liberal Osvaldo Gómez, sería totalmente nula, ya que fue convocada esta mañana a las 08:00 horas aproximadamente, sin embargo, la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/2010 en su artículo Nº 71 expresa claramente que una sesión extraordinaria debe ser comunicada con doce horas de anticipación, por lo tanto, dicha sesión no tiene validez y se debe convocar nuevamente otra. Incluso la violación a la Carta Orgánica Municipal debe ser comunicada a la justicia.

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La “viciada” sesión extraordinaria tuvo cuatro puntos

  1. Reestructuración de la Mesa Directiva de la JM y elección de autoridades. El liberal Osvaldo Gómez hizo el “rekutú” en la presidencia y como vicepresidente “pusieron” a Felipe Nery Quiñonez (ANR-Añetete).
  2. Conformación de las Comisiones Asesoras (No accedimos a la lista)
  3. Nombramiento del Secretario General de la Junta Municipal. Fue reelecta la Dra. Elsa Bogado
  4. Modificación de la Resolución JM nº 42/8. La duración en el cargo de la mesa directiva se viene modificando por tres años seguidos a “gusto y paladar” de las principales autoridades de la Junta Municipal de turno. Primero, año 2017, cuando el electo presidente fue Carlos Ferreira, determinaron que el mandato ya no sea por un año sino por dos años y medio. Año 2018 época de renuncia del ex intendente Albino Ferrer. Un grupo de concejales dieron el “golpe” a Ferreira y subió como presidente Osvaldo Gómez y se modifica para que el mandato de las autoridades de la JM vuelva a ser un año. El último lo realizado este martes de tal modo que la nueva mesa directiva asuma ¿sin pérdida de tiempo?  este miércoles 23 de octubre y no en el mes de diciembre.

Según fuentes, para la convocatoria de la “nula” sesión extraordinaria tuvieron en cuanta el reglamento interno de la Junta Municipal que dice que para convocar a una sesión extraordinaria se debe comunicar dos horas antes del inicio de sesión. Sin embargo, no tuvieron en cuenta que ningún reglamento interno puede estar por encima de una Ley, por lo tanto, se trataría de una “violación” a la Carta Orgánica Municipal.

Lo que dice el artículo Nº 71 de la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/2010 – Plenaria de las Juntas Municipales – : Las Presidencias de las Juntas Municipales deberán hacer públicos sus órdenes del día como mínimo veinticuatro horas antes de la sesión plenaria, salvo en los casos de sesiones extraordinarias urgentes, lo cual deberá ser comunicado con doce horas de anticipación. La publicidad se realizará a través de murales que deberán estar colocados al acceso del público en el local de la Junta Municipal. Además, deberá estar disponible en las oficinas de atención al público de la Intendencia.