Los once puntos del pedido de intervención

El pedido de intervención que presenta el concejal Felipe Nery Quiñones (colorado Añeteté) tiene once puntos y será tratado mañana durante sesión ordinaria. Según se pudo averiguar la propuesta pasará a comisiones para mejor estudio. Hasta el momento el edil Nery Quiñones cuenta con el apoyo del liberal Freddy Franco, quien ayer al término de la sesión dijo por nuestro medio que apoyará el pedido de intervención. En cuanto a los otros opositores al menos ayer se mantuvieron en total silencio respecto al nuevo pedido que se realizará mañana.

Aqui los once puntos del pedido de intervención

  1. Incumplimiento de contrato pago indebido de los fondos del FONACIDE, LPN Nº 11/17  CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO CON FONDOS DEL FONACIDE- AD REFERENDUM – ID 318216; y LA LICITACION VIA DE LA EXCEPCION – CVE Nº 03/17 REPARACION DE 6 (SEIS) AULAS Y UN SS.HH EN LA ESCUENLA BASICA Nº 4.183 SAN FRANCISCO DE ASIS, MUNICIPAL Nº 5, CON FONDOS DEL FONACIDE, PLURIANUAL – ID 336146

En el marco de la ejecución de los fondos provenientes del Fonacide, en el ejercicio presupuestario 2017, se realizó la Licitación Pública Nacional N° 11/17, para la CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO CON FONDOS DEL FONACIDE- AD REFERENDUM – ID 318216, que fue adjudicada a la firma CONSTRUMAX de MARIA NIDIA SILVA CORONEL con RUC 4524873-7 por Contrato N° 1/17, formalizado el 17 de enero de 2017, por un monto total de G 1.390.409.213 (Guaraníes un mil trescientos noventa millones cuatrocientos nueve mil doscientos trece). Al respecto, en el Lote 6 que corresponde a la Escuela Básica N° 4183 Municipal 5, San Francisco de Asís, se estipuló la construcción de dos aulas y la reparación de seis aulas existentes.

Posteriormente, la administración municipal en fecha 30 de noviembre de 2017, celebro el Contrato N° 13/17, adjudicado a la empresa JUAN AGUSTIN CANATTA con RUC 400533-8 resultado de LA LICITACION VIA DE LA EXCEPCION – CVE Nº 03/17 REPARACION DE 6 (SEIS) AULAS Y UN SS.HH EN LA ESCUENLA BASICA Nº 4.183 SAN FRANCISCO DE ASIS, MUNICIPAL Nº 5, CON FONDOS DEL FONACIDE, PLURIANUAL – ID 336146, por un monto total de G 321.161.397 (Guaraníes trescientos veintiún millones ciento sesenta y un mil trescientos noventa y siete), para la reparación de seis aulas y un SSHH en la Escuela Básica N° 4183 San Francisco de Asís, Municipal N° 5.

Cabe denunciar que las obras adjudicadas por la citada Licitación Pública Nacional N° 11/17, Contrato N° 1/17, presumiblemente no fueron ejecutadas en su totalidad, sin embargo los pagos fueron realizados íntegramente a la firma contratada. La falta de ejecución total de las obras generó la Contratación por Excepción N° 3/17, Contrato N° 13/17, para la reparación de las mismas aulas que fueron previstas en la Licitación Pública Nacional N° 11/17, Lote 6, mencionada presentemente para la Escuela Básica San Francisco de Asís. Es decir, que el Ejecutivo Municipal, si confirmamos la denuncia, realizó doble erogación por la ejecución de la reparación de aulas en la citada institución educativa, que fueron incluidas en las especificaciones tanto de la Licitación Pública Nacional N° 11/17, como en la Contratación por Excepción N° 3/17, hecho que configuraría un daño patrimonial a la institución municipal, evidenciando incumplimiento de contrato y la falta de fiscalización de las obras que generaron pagos indebidos.

RESALTAMOS la curiosa DOBLE APROBACION DE LOS PROYECTOS POR PARTE DEL MEC, ya que es un requisito indispensable para llevar a cabo el proceso de llamados a Licitación Publica Nacional provenientes de los RECUROS DE FONACIDE. Podemos suponer que dicho documento no existe o fue adulterado para el 2do llamado. Además tenemos denuncias de que hubo adendas de ampliación del 20% del contrato, en los 2 contratos firmados,  que no son visualizadas ni comunicadas en el Portal de DNCP, para verificar el motivo y si están debidamente autorizadas por la Junta Municipal, el Ejecutivo Municipal y el Código de Contratación correspondiente de la DNCP para dichas adendas.

Dicha situación configura  mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal al ordenar el pago total del contrato antes realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra evidenciando además la falta de fiscalización de la Municipalidad; además del incumplimiento de  la obligatoriedad que los procedimientos de contratación en todas sus etapas deben estar publicadas y registradas en el portal de contrataciones públicas en virtud a lo establecido en la ley Orgánica municipal 3966/10 y la ley 2051/03 de Contrataciones públicas

  2. Incumplimiento de contrato por falta de fiscalización de la obra por parte de la municipalidad – Obra: “Entubamiento y Construcción de Empedrado sobre la calle Cnel Panchito Lopez, Barrio Tayuazape de la Ciudad de San Lorenzo” – ID 332524/2017 – ROYALTIES.

Por Licitación Pública Nacional N° 8/2017, Obra: “Entubamiento y Construcción de Empedrado sobre la calle Cnel Panchito López, Barrio Tayuazape de la Ciudad de San Lorenzo”, fue adjudicado el Contrato de Obras N° 15/2017 a la firma T.C. Topografía y Construcciones de Carlos Ortiz Ortiz con RUC: 662487-1, por un monto total de G. 940.014.990.-,dando el inicio de obras por parte del fiscal asignado Arq. Fredy A. Vera el 20 de Diciembre de 2017. Al respecto, y según la denuncia de los vecinos dice cuanto sigue:

””cambiaron el trayecto del plano inicial y solo se construyeron 335mts lineales de Entubamiento con tubo de HºAº, cuyo problema  principal son pocas y pequeñas bocas de tormenta emparrillada y el lugar de desembocadura de las aguas, no es la adecuada.

En todo el trayecto de los trabajos los tubos fueron colocados a poca profundidad,  lo cual produjo que las calles queden a mayor nivel que las viviendas, produciendo la inminente inundación de las casas. Debiendo estos tubos estar colocados en un promedio de 1 metro por debajo del nivel de las casas””,

Incumpliendo el contrato que habla de construcción de 1000mts lineales de Entubamiento con tubo de HºAº; diciendo que la mitad de las obras no están concluidas correctamente y se observan deficiencias a simple vista mediante una fiscalización y corroboración de metraje, dicha situación evidencia la falta de fiscalización de las obras a los efectos de la emisión de las certificaciones de obras y actas de recepción provisoria para la posterior realización de los pagos, atendiendo que el Contrato 15/2017 art 10 “no aplica anticipos”,  que constituyen incumplimientos a lo establecido en la Ley N° 1533/2000, Artículos 40 al 46, que se refieren a la fiscalización, certificación y pago de las obras, procedimiento no adoptado considerando que las irregularidades detectadas son causales de rescisión de contrato.

Además según el contrato el plazo de entrega de la obra es de 80 días, y hasta la fecha de la nota, se evidencia la no conclusión según fotos adjuntas, y haciendo un cálculo son 418 días desde es el inicio de las obras y con un retraso de 338 días, sin ninguna acción administrativa del Ejecutivo Municipal como notas, reclamos, sumarios abiertos o sanciones al contratista, ni ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato que es del 10% con un periodo de validez de 130 días según establece el PBC en las CGC 6.1.1, ya que esta casi 3 veces vencido con respecto a los días de atraso. PERO EN EL Contrato 15/2017, art 10 “Forma y Terminos para Garantizar los Anticipos y Cumplimiento de Contrato” (art37 inc g) ley 2051/03 dice NO APLICA. CONTRADICIENDOSE EL PBC Y EL CONTRATO FIRMADO 15/2017.

Según PBC Seccion IV Condiciones Generales de Contrato (CGC) 22.1 Prorroga de los Plazos de Ejecución, en el último punto dice:  – Limite de la prorroga de los plazos para la ejecución de las obras que da derecho a la RESICION DE CONTRATO: 70 (setenta) días.

ANTES ESTOS HECHOS CONTRADICTORIOS SE DEMUESTRA LA FALTA TOTAL DE SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE LA COMUNA SANLORENZANA, FIRMANDO ESTOS CONTRATOS.

Dicha situación configura  mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal al ordenar el pago total del contrato antes realizar la recepción provisoria evidenciando además la falta de fiscalización de la Municipalidad; además del incumplimiento de  la obligatoriedad que los procedimientos de contratación en todas sus etapas deben estar publicadas y registradas en el portal de contrataciones públicas en virtud a lo establecido en la ley Orgánica municipal 3966/10 y la ley 2051/03 de Contrataciones públicas.

  • 3 Incumplimiento de contrato por falta de fiscalización de la obra por parte de la municipalidad – Obra: LPN Nº 8/16 “CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE PAVIMENTO TIPO EMPEDRADO DE CALLES DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO – ID 316215 del ejercicio FISCAL 2016” y “Obra: LPN Nº 13/17 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO TIPO EMPEDRADO EN CALLES DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO – AD REFERENDUM – ID 337590 DEL EJERCICIO FISCAL 2017

En el ejercicio presupuestario 2016, por Licitación Pública Nacional N° 8/16, “CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE PAVIMENTO TIPO EMPEDRADO DE CALLES DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO – ID 316215, fueron adjudicados el Contrato N° 06/16 a la firma BARCON S.A. con RUC 80064207-4, por un monto total de G 5.804.483.288 (guaraníes cinco mil ochocientos cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y ocho), y el Contrato N° 07/16, a la firma CARLOS ORTÍZ ORTIZ con RUC 662487-1, por un monto de G 3.299.632.126 (guaraníes tres mil doscientos noventa y nueve millones seiscientos treinta y dos mil ciento veintiséis)

Y en el ejercicio presupuestario 2017 se llevó a cabo la LPN Nº 13/17 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO TIPO EMPEDRADO EN CALLES DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO – AD REFERENDUM – ID 337590 DEL EJERCICIO FISCAL 2017, adjudicada a la firma APONTE LATORRE S.A con RUC 80022537-4, Contrato N° 16/17, por un monto total de G 3.886.579.446 (tres mil ochocientos ochenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis), con un Convenio Modificatorio de Ampliación de Monto, de G. 765.797.176 ( guaraníes setecientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ciento setenta y seis)

Al respecto de las 2 (dos) Licitaciones Públicas  mencionadas, según los vecinos del lugar y comisiones vecinales,  la mitad de las obras no están concluidas correctamente y se observan deficiencias a simple vista mediante una fiscalización y corroboración de metraje, dicha situación evidencia la falta de fiscalización de las obras a los efectos de la emisión de las certificaciones de obras y actas de recepción provisoria y definitiva para la posterior realización de los pagos, que constituyen incumplimientos a lo establecido en la Ley N° 1533/2000, Artículos 40 al 46, que se refieren a la fiscalización, certificación y pago de las obras, procedimiento no adoptado considerando que las irregularidades detectadas son causales de rescisión de contrato.

Siguiendo las denuncias de los vecinos y comisiones vecinales, los pago se dieron en su totalidad antes de las elecciones de las Internas Coloradas realizadas en fecha 22 de Diciembre de 2017, sin estar las obras concluidas, que nos hace suponer que EL Convenio Modificatorio de Ampliacion de Monto, de G. 765.797.176. (guaraníes setecientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ciento setenta y seis); surgió de este coincidente hecho y evidencia fuertemente la denuncia de que estos recursos fueron usados con fines electorales. No pudimos verificar los pagos por qué NO son visualizadas ni comunicadas en el Portal de la DNCP, que denotan la falta de cumplimiento de los procedimientos legales en materia de contrataciones públicas.

Dicha situación configura  mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal al ordenar el pago total del contrato antes realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra evidenciando además la falta de fiscalización de la Municipalidad; además del incumplimiento de  la obligatoriedad que los procedimientos de contratación en todas sus etapas deben estar publicadas y registradas en el portal de contrataciones públicas en virtud a lo establecido en la ley Orgánica municipal 3966/10 y la ley 2051/03 de Contrataciones públicas.

  • 4 Incumplimiento de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y las resoluciones de la DNCP. LPN Nº 06/2016 “PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR EN ESCUELAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO” – ID 291.527

Mediante la Licitación Pública Nacional Nº 06/2016 “PROVISION DE ALMUERZO ESCOLAR EN ESCUELAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO” – ID 291.527, fue adjudicado el Contrato N° 17/16 a la firma PRODUCPAR de PEDRO ESTEBAN DELVALLE SERVIN con RUC 1431953-5 por un monto total de G 2.531.774.700 (Guaraníes dos mil quinientos treinta y un millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos), impugnado por la Dirección Nacional de Contrataciones Púbicas (DNCP), por Resolución DNCP N° 4566 de fecha 28 de diciembre de 2016, por la cual fue anulada la adjudicación a favor de la mencionada firma, y se ordenó retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de evaluación de las ofertas.

Con respecto a esta resolución el Ejecutivo Municipal hizo caso omiso a lo ordenado en dicha disposición, por el organismo regulador en materia de contrataciones públicas, aun cuando existían serias irregularidades en el proceso licitatorio, que estuvo precedida de protestas que fueron instauradas ante la DNCP, que afectaban al pliego de bases y condiciones y a la etapa de adjudicación, por lo que la prosecución de la adjudicación fue realizada en contraposición a las disposiciones de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y los lineamientos dispuestos por la DNCP mediante la resolución que anuló la adjudicación, además el pago de cancelación del contrato se realizó con una homologación de acuerdo en un juzgado que no justifica un pago por orden judicial. La única forma imperativa para pagar una deuda judicial es por una SENTENCIA DEFEINITIVA FIRME Y EJECUTORIADA.  La estrategia consistía en ratificar la adjudicación en todas las contestaciones a la DNCP y de esta forma ganar tiempo hasta proveer la totalidad del servicio contratado, decisión adoptada por el Ejecutivo Municipal en CONTRAVENCION A procedimientos establecidos por las normas legales que regulan las contrataciones públicas.

Dicha situación configura  mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal al ordenar el pago total del contrato antes realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra evidenciando además la falta de fiscalización de la Municipalidad; además del incumplimiento de  la obligatoriedad que los procedimientos de contratación en todas sus etapas deben estar publicadas y registradas en el portal de contrataciones públicas en virtud a lo establecido en la ley Orgánica municipal 3966/10 y la ley 2051/03 de Contrataciones públicas

  • 5. Incumplimiento de las leyes 2051/03 de Contrataciones Públicas y 3966/10 Orgánica Municipal, incumplimiento de contrato y deficiente  fiscalización de la obra, por parte de la municipalidad.

Polideportivo, empresa adjudicada PEGASUS S.A., fueron realizadas modificaciones sustanciales al proyecto original adjudicado violando de esta forma los procedimientos establecidos en la Ley N° 2051/03, De Contrataciones Públicas, teniendo en cuenta que no fue observado la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 62 que trata sobre los Convenios Modificatorios en obras públicas que a su vez deben estar aprobadas por la Junta Municipal conforme a las atribuciones establecidas en la Ley N° 3966/2010, Orgánica Municipal. Según denuncias del Fiscal de Obras, la póliza de seguro de cumplimiento de contrato se encontraba vencida o estaba por vencer al mes de diciembre de 2015, que fue subsanado por la firma aseguradora, sin embargo se presume que la misma es falsa conseguida por la empresa adjudicada, y sumado a dicha situación según informaciones el Fiscal de la obra designado por la Municipalidad, Ing. Fleitas es compadre de Gustavo Ferrer. En ese sentido, las flagrantes deficiencias detectadas en la ejecución de la obras, las modificaciones sustanciales efectuadas en violación a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2051/03, De Contrataciones Públicas, la falta de aprobación de la modificación del proyecto por parte de la Junta Municipal, situación que evidencia que el Ejecutivo Municipal no le dio tratamiento conforme a lo previsto en la Ley N° 3966/2010, Orgánica Municipal, observando que la obra entregada en un porcentaje cercana al 100% es diferente al proyecto aprobado, licitado y adjudicado, sumado a la nula fiscalización de la obra considerando que no se cuenta con los cómputos métricos para la emisión de las certificaciones de obras, sin embargo, el pago de cancelación del contrato se realizó entre los meses de enero y febrero del año 2018, y la inclusión en el inventario en el año 2017 cuando no se encontraba terminada la obra, se puede presumir que estos hechos se configurarían como un indicio de lesión de confianza que perjudica los recursos municipales como daño patrimonial.

Debemos recordar que en este Caso de la Construcción del Polideportivo Municipal, hubieron muchos casos de solicitud de informes de los Concejales como lo establece la Ley 3966/2010 Ley Orgánica Municipal de la Republica del Paraguay Sección 3 “Deberes y Atribuciones de la Junta Municipal en su art. 36 inc. n)  e inclusive de Vecinos Organizados a través de la Acceso a la Información Publica, Ley No 5282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, que nunca fueron contestados por el Ejecutivo Municipal, volviendo a trasgredir y/o  violar las Leyes 3966/2010 Ley Orgánica Municipal de la Republica del Paraguay Seccion 3 “Deberes y Atribuciones de la Junta Municipal en su art. 36 inc. n) y la Ley No 5282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” en su art 19 “Denegacion” y sin haber hecho una DENEGACION mediante una RESOLUCION FUNDADA por el Ejecutivo Municipal.

Dicha situación configura  mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal al ordenar el pago total del contrato antes realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra evidenciando además la falta de fiscalización de la Municipalidad; autorizando el cambio casi total del proyecto total del que fue licitado sin autorización de la Junta Municipal, además de  nombrar a un Pariente Religioso de su hijo como Fiscalizador de Obras restando Etica y Objetividad en el momento de la evaluación en el Control de las obras ejecutados;  y  además del incumplimiento de  la obligatoriedad que los procedimientos de contratación en todas sus etapas deben estar publicadas y registradas en el portal de contrataciones públicas en virtud a lo establecido en la ley Orgánica municipal 3966/10; la ley 2051/03 de Contrataciones públicas y la Ley 5282/2014 de Acceso ciudadano a la información publica.

  1. 6. Incumplimiento de contrato por falta de fiscalización de la obra por parte de la municipalidad LPN Nº 12 REMODELACION DEL PALACETE MUNICIPAL – PLANTA BAJA (PLURIANUAL) – ID 334920

Mediante LPN Nº 12 REMODELACION DEL PALACETE MUNICIPAL – PLANTA BAJA (PLURIANUAL) – ID 334920, fue el adjudicado el  Contrato Nº 14/2017, en el ejercicio presupuestario 2017, a la firma CONSTRUSUR de Señora Gloria Patricia Cantero Benitez con RUC 3999934-3, celebrado en fecha 27 de Noviembre de 2017; presuntamente la empresa solo está habilitado para realizar construcciones, según la web de DNCP esta empresa solo está habilitada para Obras de Ingeniería Civil, Elaboración de proyectos de Ingeniería y Venta de Materiales de Construcción y NO para vender muebles, materiales eléctricos y equipos informáticos, además se observa incumplimiento de contrato considerando que fue estipulado un plazo de ejecución con entrega de 80 (ochenta) días, sin embargo la obra fue terminada en aproximadamente 180 días. Al respecto, no consta que se haya modificado el plazo de entrega de la obra mediante Adenda al contrato, situación que evidencia la falta de aplicación de multas por atraso o rescisión de contrato por causales imputables a la firma contratada, sumado a la falta de fiscalización de las obras a los efectos de la emisión de las certificaciones de obras y actas de recepción provisoria y definitiva para la posterior realización de los pagos, que constituyen incumplimientos a lo establecido en la Ley N° 1533/2000, Artículos 40 al 46, que se refieren a la fiscalización, certificación y pago de las obras, procedimiento no adoptado considerando que las irregularidades detectadas, sin embargo fue erogado el pago total del contrato. Dicho procedimiento de contratación no se encuentra publicado en el Portal de DNCP en total contravención de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” Art 1 inciso c).

Dicha situación configura  mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal al ordenar el pago total del contrato antes realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra evidenciando además la falta de fiscalización de la Municipalidad; además del incumplimiento de  la obligatoriedad que los procedimientos de contratación en todas sus etapas deben estar publicadas y registradas en el portal de contrataciones públicas en virtud a lo establecido en la ley Orgánica municipal 3966/10 y la ley 2051/03 de Contrataciones públicas

  • 7. Presunción de casos de nepotismo,  Admitido por el Ejecutivo en el programa AAM de Santiago Gonzalez.

Además, en los cargos claves en las Direcciones de la Municipalidad de San Lorenzo fueron nombrados los parientes cercanos del Intendente Municipal, entre ellos nuera, hijo y otros, hecho que configura el supuesto de nepotismo, prohibición establecida en la Ley N° 5295/14, “QUE PROHIBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que textualmente determina: “Artículo 3.° Nepotismo.El que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico”. “El beneficiado con el nombramiento o contrato en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente”.

Al respecto, lo denunciado se demuestra en el siguiente cuadro algunos parientes en cargos de Confianza, que según denuncias hay mas casos en todo el listado de Funcionarios Municipales:

NRO DE CEDULA NOMBRE Y APELLIDO MONTO   CARGO DE CONFIANZA PARENTESCO
3.494.455   TERESA MARIEL HAIFUCH FERRER 4.700.900 Secretaria Adjunta Secretaria General SI Sobrina
2.000.000 Bonificación
416.502 SECUNDINO HAIFUCH OZORIO 4.000.000 Director de Expedición de Registros Sobrino
1.500.000 Bonificación
4.340.698 LAURA EDITH INSAURRALDE VELAZQUEZ 4.096.500 Auditora Institucional SI Nuera
1.500.000 Bonificación
4.160.030 GUSTAVO FERRER CRISTALDO 2.555.100 Funcionario Sobrino
3.318.120 GUSTAVO ADOLFO FERRER MIRANDA 3.677.800 Secretario Privado SI Hijo
2.266.917 SARA BEATRIZ DE MESTRAL DE MARECO 4.400.000 Tesorera Cuñada del hijo del Int., Nestor Ferrer (Diputado)
1.250.000 Remuneración Extraordinaria
2.700.000 Bonificación
  CHRISTIAN FERRER   Sueldo Director de Medio Ambiente SI Sobrino
2.919.886 MONICA FLORENCIA AYALA FERRER 4.500.000 Directora General de Ingresos Sueldo  SI Sobrina
    2.700.000 Bonificación    

Lo citado constituye mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal por incumplimiento a la Ley N° 5295/14, “QUE PROHIBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”

  • 8. Delitos ambientales, contaminación de los arroyos Tayuazuape y San Lorenzo.

El Intendente Municipal es propietario del balneario Popeye, por cuyo predio atraviesa un cauce hídrico natural, (Arroyo Tajasuape), el cual es utilizado como medio de desagüe de la pileta del mencionado local, sin ningún tipo de control y sin contar con el tratamiento adecuado, dicho acto constituye una abierta violación a la ley 3.239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay, según declaraciones del propio Intendente Albino Ferrer en el Programa de Televisión Algo Anda Mal conducido por el periodista Santiago González. Otro hecho que resulta necesario denunciar es la falta de control de la municipalidad, del funcionamiento del matadero que desecha sus efluentes en el arroyo San Lorenzo, contaminando de esta forma dicho cause hídrico y que constituye un grave delito ambiental, siendo responsable a su vez la administración municipal, por las autorizaciones, sin verificar que se cumplan con los requerimientos legales para la habilitación de los mencionados locales.

Los hechos denunciados constituyen mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal por incumplimiento a las Leyes Ambientales.

  • 9. Denuncias en la Fiscalía, por presuntos Hechos Punibles originados por mal desempeño de funciones como Intendente Municipal de San Lorenzo-
  • En el año 2015 Ferrer fue denunciado por mala utilización de los recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), Causa N° 9923/15, Albino Ferrer s/ Lesión de Confianza, presentada en fecha 05/11/15 – Unidad 9 de Delitos Económicos Fiscal Luis Piñanez
  • En el año 2015 Albino Ferrer fue denunciado por ENRIQUECIMIENTO ILICITO, denuncia formulada en la Unida 6 de San Lorenzo – Fiscala Genoveva Figueredo.
  1.  Obra de Empedrado inconclusa y pagada en su totalidad. Aporte a Comision Vecinal, “Comision Pro- Empedrado NUEVA ESPERANZA del Barrio Capilla del Monte.

La obra de pavimento tipo empedrado adjudicado “Comisión Pro- Empedrado NUEVA ESPERANZA del Barrio Capilla del Monte”, por y que los  los Vecinos en representación de la Comisión, según nota mesa de entrada de la Municipalidad de San Lorenzo Nº 14686/17, solicitan la culminación de los trabajos abandonados por el contratista; y documentos adjuntos, consta la entrega de  valor de G. 80.000.000.- (guaraníes ochenta millones), de la municipalidad a la comisión vecinal (según copia de actas de desembolso) y este al Contratista “CONSTRUCCIONES” de Fernando González con RUC 4291677-1 (según copias de facturas 001; 006; 013 y 027) y adjuntando fotos de la obra abandonado.

 Ejecutado sobre la calle Oscar Aguilar del Barrio Capilla del Monte de la ciudad de San Lorenzo, fue erogada en su totalidad aun cuando la misma no fue terminada conforme a lo estipulado en el contrato. Dicha situación se evidencia considerando la denuncia penal promovida por la administración municipal sobre lesión de confianza contra el Señor DARIO BOGADO Y OTROS, por la falta de ejecución total de la obra, lesionando de esta forma los recursos municipales, constituyendo el hecho mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal al ordenar el pago total del contrato antes realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra evidenciando además la falta de fiscalización de la Municipalidad.

Dicha situación configura  mal desempeño en sus funciones por parte del Ejecutivo Municipal al ordenar el pago total del contrato antes realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra evidenciando además la falta de fiscalización de la Municipalidad.

  1. 11. Incumplimiento de la Ley 2051/03 de “Contrataciones Públicas” y las disposiciones legales que rigen la materia.

 
La falta de comunicación de varios procedimientos de licitación a la DNCP, tanto los llamados, como los demás actos hacen al cumplimiento de contratos, tales como pagos realizados a las empresas adjudicadas y los  convenios modificatorios a las mismas, denotan la falta de cumplimiento de los procedimientos legales en materia de contrataciones públicas, considerando la obligatoriedad que los procedimientos de contratación en todas sus etapas deben estar publicadas y registradas en el portal de contrataciones públicas en virtud a lo establecido en la ley Orgánica municipal 3966/10 y la ley 2051/03 de Contrataciones públicas en su art. 16 “Tipo de Procedimientos” inc c) “deberán comunicar a la UCNT, a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el SICP los datos relacionados a las convocatorias y bases concursles…” y la sanción del Art 10 “Nulidad de los Actos, Contratos y Convenios” “Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, serán nulos, previa, previa determinación de la autoridad competente” , por lo que existe un incumplimiento por parte de la administración municipal por la falta de comunicación en dicho sistema de procedimiento de contratación, cuyos datos resultan de difícil acceso y que están obligados a someterse a lo establecido en el portal de DNCP.

RESALTAMOS que hemos revisado el porta via web del DNCP, desde Agosto del año 2013, cuando estábamos buscando los documentos respaldatorios del ID 249198 Obra del Polideportivo Municipal,  y desde esa fecha en adelante hasta el año 2018; y nos HEMOS DADO CUENTA QUE TODOS LOS LLAMADOS ESTAN EN CONTRAVENCION Y EN CONTRA LA OBLIGATORIEDAD  DISPUESTO POR ESTA LEY 2051/03, y de esta forma no podemos siquiera suponer que se trata de meras faltas administrativas, y todo esto nos hace suponer que el Ejecutivo Municipal, tiene como MODUS OPERANDI que marca una pauta de comportamiento y el modo de funcionamiento para ocultar datos de las licitaciones más importantes del Municipio y así continuar con los manejos poco claros y el desorden administrativo para evitar ser denunciado, ya que en todos los INDICIOS denunciados son casi idénticos QUE CONFIGURA EL MAL DESEMPEÑO DEL INTENDENTE ALBINO NESTOR FERRER ARAUJO con C.I. 377.479.

Principio del formulario

 Final del formulario

Por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que nos encontramos obstaculizados de realizar un eficiente control interno de la ejecución presupuestaria, debido a las sistemáticas evasivas y/o excusas del Intendente a fin de eludir el control de la rendición de cuenta por parte de la Junta, el Legislativo Comunal, principal contralor municipal considera que se cumplen los requisitos para intervenir la comuna sanlorenzana por “MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES Y POSIBLE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”, y en atención a las graves indicios denunciados, en cuanto a la deficiente administración financiera, el mal desempeño de funciones, los graves indicios de delitos contra el patrimonio municipal detectadas en la administración de Albino Ferrer, consecuentemente, realizamos la solicitud, en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 inciso, 1) de la Ley N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, reunida la mayoría absoluta exigida en la misma, peticionando la aprobación de lo suscrito de pedido de intervención so pena de incurrir en los hechos de omisión y al mismo tiempo responsable subsidiario por la comisión de los hechos denunciados.

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Acompaña a la presente un bibliorato con …. fojas (foliadas y autenticadas por secretaria), conteniendo las siguientes documentaciones:

  1. Copia del A.I. N° ……./2015 del Tribunal Superior de Justicia Electoral – Proclamación de miembros de la Junta  Municipal de la Ciudad de San Lorenzo Periodo 2015-2020.
  • Copia de cédulas de identidad de los ……… (….) concejales que aprobaron el pedido de intervención.
  • Resolución J.M. N° ….. de fecha … de …. De 2018 – por la cual se nombra al Concejal………….. como Presidente de la Junta Municipal, para el periodo 2018  – 2019.
  • Resolución J.M. N° ……./19 – Por la cual la Junta Municipal resuelve solicitar la intervención de la Municipalidad de San Lorenzo por las graves irregularidades detectadas  en cuanto a la deficiente administración financiera, el mal desempeño de funciones, los graves indicios de delitos contra el patrimonio público y el medio ambiente, efectuadas por el Intendente de Albino Ferrer en el ejercicio del cargo.
  • Acta N° …. De fecha …. De ……………. De 2019.