La poda e inclusive el volteo de árboles en San Lorenzo, es una de las actividades que cualquier ciudadano o empresa realiza en cualquier parte y época del año, sin embargo, según una normativa Municipal, esta labor no se puede realizar sin contar con un permiso escrito de la Municipalidad local.

La Ordenanza Municipal Nº 23/2003 está fundamentada en la Ley Nº 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”.
El reglamento especifica que “ningún árbol del éjido municipal de la Ciudad de San Lorenzo, será volteado o podado sin la autorización previa y por escrito de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Lorenzo”.
La inobservancia de la Ley Nº 716/96 sanciona con penitenciaria y multas por la tala de árboles que pueden afectar gravemente al ecosistema.
LO QUE DICE LA ORDENANZA Nº 23/2003
POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA FECHA NINGUN ARBOL DEL EJIDO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SERA VOLTEADO O PODADO SIN LA AUTORIZACION PREVIA Y POR ESCRITO DE LA DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO.
VISTO: La Minuta presentada por un Concejal miembro de esta Corporación Legislativa, a través de la cual recuerda la vigencia de la Ley Nº 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que el Art. 4º, inciso a) de la mencionada ley, sanciona con penitenciarías y multa a los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema, y;
Que corresponde no solamente tomar debido conocimiento de la normativa vigente, sino también adoptar las medidas que correspondan para el acatamiento de esta ley que precautela la defensa del medio ambiente, y;
Que la mencionada Minuta propone la emisión de una Ordenanza, para que los vecinos de San Lorenzo tengan a la vista una normativa reglamentaria de la mencionada ley de defensa del medio ambiente, siendo aprobado por la Plenaria.
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1º A partir de la fecha, ningún árbol del éjido municipal de la Ciudadde San Lorenzo, será volteado o podado sin la autorización previa y por escritode la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Lorenzo.
ARTICULO 2º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
La ordenanza lleva la firma del Secretario General de la Junta Municipal Hugo Báez y el entonces presidente de la Junta Municipal Sr Edgar Castellano