Recordaron al presidente de la junta que él puede ser encargado de despacho de la intendencia mientras Albino Ferrer se recupera de su enfermedad
En sesión del jueves pasado, Los concejales Freddy Franco PLRA y Pastor Benítez UNACE preguntaron por la real situación de Albino Ferrer y recordaron que la ley 39/66 en su artículo 53 expresa que ante ausencia, renuncia o inhabilitación del intendente, el presidente de la junta municipal debe asumir como encargado de despacho de la intendencia.
Durante la última sesión el concejal Freddy Franco dirigiéndose al presidente recordó que la ley 39/66 habla sobre ausencia del intendente municipal “La verdad que no se si llamarle presidente o intendente citando el artículo 53 de la ley orgánica municipal donde habla sobre la ausencia, renuncia o inhabilitación del intendente donde dice; la ausencia hasta veinte días será comunicada a la junta municipal y se encargará del despacho el presidente de la misma”. Seguidamente preguntó sobre el estado de salud de Ferrer a lo que los concejales de la ANR respondieron que ya está recuperado y que en días más estará de vuelta en el despacho de la intendencia.
Corren muchos rumores y el intendente debe tener confianza por la bancada del partido colorado
El concejal Pastor Benítez dijo que hay muchos rumores en cuanto a la situación de salud del Intendente y que Ferrer no debería tener miedo para pedir permiso a la junta “hay demasiados rumores, lo último que escuche es que el ya no vendrá mas a trabajar en la municipalidad, y me solidarizo con el augurándole pronta recuperación pero de no ser posible yo creo que el tiene confianza por la bancada de su partido y puede solicitar en todo caso permiso, porque acá hay muchas responsabilidades que cumplir por parte del intendente”.
Carlos Gill jefe de gabinete de la municipalidad ante nuestra pregunta de cuándo vuelve Ferrer a la intendencia nos explicó “El Intendente esta con reposo médico, el está totalmente recuperado y creo que a partir del lunes o martes estará haciendo oficina y se dedicará a realizar sus tareas cotidianas normalmente”.
Lo que dice la ley 39/66
Artículo 53 inciso a) la ausencia hasta veinte días será comunicada a la junta municipal y se encargará del despacho el presidente de la misma. B) si la ausencia fuese por más de veinte días, se requerirá permiso de la junta municipal y se encargará del despacho el presidente de la misma.
El intendente se sintió mal el viernes pasado y le llevaron de urgencia al sanatorio San Roque de Asunción donde ingresó a terapia intermedia por un coma diabético. Hoy esta en su casa guardando reposo por prescripción médica.