La multa será de cinco a seis jornales mínimos
El uso en motocicletas de los caños de escapes denominados roncadores , quedará prohibido definitivamente recién el 16 de julio próximo según la Ordenanza Nº 20/2012, que da tiempo a los que usan estos dispositivos ruidosos a que sigan ocasionando molestias a los vecinos por sesenta días más a partir de su promulgación que fue en fecha 16 de mayo pasado.

Los motociclistas con este tipo de accesorios en sus vehículos circulan por las calles de la ciudad preferentemente en horas de la noche y los fines de semana, incluso se amontonan en lugares específicos para las famosas carreras generando molestias en horas de descanso a los pobladores.
La nueva normativa de tránsito en San Lorenzo, en cuanto al uso de roncadores en motocicletas será a partir del 16 de julio próximo, ya que en su artículo número 3 expresa que se dará un plazo de sesenta días a partir de la publicación a través de los medios masivos de comunicación, esto, según señala el documento es para dar tiempo a los motociclistas a que se adecuen a la disposición municipal.
MULTA KANGUY PARA INFRACTORES
La multa para los infractores de esta ordenanza es de apenas entre cinco a seis jornales mínimos, según especifica la normativa municipal. En otras ciudades las multas por este mismo motivo es mucho mayor como el caso del distrito de Filadelfia (Chaco), que según ordenanza numero 17/2011 la sanción a los infractores por el mismo caso es de 10 a 20 jornales mínimos.