JUNTA MUNICIPAL E INTENDENCIA PROMULGAN LA ORDENANZA MÁS INCIERTA DE LA CIUDAD

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Grave falta de seriedad en el manejo normativo

Desde hace tiempo se advierten precariedades, improvisaciones y una preocupante desatención en la administración municipal de San Lorenzo. El último episodio —la promulgación de la Ordenanza Municipal Nº 20/2025— deja en evidencia una alarmante falta de rigor por parte de la Junta Municipal y del propio Ejecutivo, a los que no se les notan controles técnicos ni jurídicos suficientes pese a los millonarios contratos con “asesores”.

La norma, aprobada sin que conste un debate público claro, contiene errores formales y materiales que hacen dudar de los procedimientos internos de la comuna y de la idoneidad de quienes dictaminan y votan.

Análisis punto por punto

1. Fallas formales en la referencia normativa
La ordenanza 20/2025 pretende “modificar parcialmente la ordenanza Nº 09/1994, en su artículo 1º. numeral seis”. Sin embargo:

  • El artículo 1º de la ordenanza 9/1994 (ver abajo) trata sobre la obligación de presentar planos para aprobaciones de obras.
  • Dicha norma no contiene numerales en su artículo 1º, ni habla de barrios ni nomenclatura.
  • En suma: la modificación invocada no corresponde al contenido formal de la norma citada.

2. Contradicciones en el acta y en el dictamen
En el considerando de la 20/2025 se alude al dictamen 173/2025 y a una supuesta discusión del 10 de septiembre donde se “advirtió” un error en el nombre del barrio —mencionando “Villa Laurelty” en lugar de “Los Laureles” y remitido a la ordenanza 17/2024. Sin embargo:

  • Tras revisar la ordenanza de ordenamiento territorial (75 páginas), no aparece ninguna disposición que modifique la toponimia de “Villa Laurelty” por “Los Laureles”.
  • El acta de la sesión (acta 36, pág. 2) sólo registra la aprobación unánime del dictamen; no consigna debate ni posturas encontradas.
  • Peor aún: el acta presenta una contradicción interna: habla de obras en las calles Girasoles y Camelias del barrio Villa Laurelty y, en la misma línea, aprueba la obra para las mismas calles pero ubicadas en “Los Laureles”. Es decir, las mismas vías aparecen atribuidas a dos barrios distintos en cuestión de líneas.

3. Errores de atribución toponímica
El barrio Villa Laurelty existe y fue establecido por la ordenanza 10/1994; además:

  • La calle Los Girasoles está reconocida en la ordenanza 20/1996 como parte del barrio Laurelty.
  • La calle Las Camelias figura en la ordenanza 25/1996 como parte del barrio Virgen de los Remedios.
    Es evidente que los asesores y concejales no consultaron —o no entendieron— la normativa vigente que regula estos toponímicos.

4. Nomenclatura improvisada e inconsistente
La Ordenanza 20/2025 nombra dos arroyos y trece arterias con errores y omisiones:

  • Designa “arroyo San Lorenzo” (por homonimia con la ciudad) pero omite o “sinonimiza” al histórico arroyo Cañada Solís, que es límite barrial y distrital con Luque.
  • Enumera supuestos nombres numéricos (calles 1 a 11) que no constan en ningún documento oficial vigente del barrio ni de la ciudad.
  • Con ello, la Junta Municipal desconoce u omite sus propias ordenanzas y la nomenclatura cuya existencia está respaldada por más de 50 denominaciones oficiales.

5. Marco legal y respeto al toponímico
La Ley Orgánica Municipal otorga competencia a los municipios sobre nomenclatura (art. 12, inciso 1.h.), pero la Ley 3966/2010 previene cambios de nombres toponímicos salvo “circunstancias excepcionales” (art. 2, inciso h). Ignorar esos límites y la memoria colectiva —como ha ocurrido en otras oportunidades con cambios de nombres reiterados— genera desorden, confusión y malestar ciudadano.

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Conclusiones y recomendaciones mínimas

  • Las comisiones asesoras deben funcionar con calendario, convocatoria y actas claras; sus dictámenes deben estar debidamente fundados y asentados en documentación.
  • Los debates y discrepancias de los concejales deben quedar registrados en las actas, y los expedientes a tratarse deben estar disponibles para la ciudadanía con la anticipación legal correspondiente.
  • La Municipalidad debe priorizar la consulta y la información a los vecinos antes de imponer cambios que afectan el sentido toponímico y la identidad barrial.
  • Si la intención fue corregir errores, la vía no puede ser la improvisación: hay instrumentos legales y administrativos para hacerlo con transparencia.

¿Por qué se cambió el nombre de un barrio sin sustento documental y sin consulta? ¿Fue un error técnico, un trámite mal hecho o una decisión caprichosa? Mientras la Junta no baje del tercer piso y vaya a escuchar a su pueblo, estas preguntas seguirán sin respuesta.


Sanlorenzopy.com seguirá de cerca no solo este caso, sino otras documentaciones que tanto la Junta Municipal como el Ejecutivo Municipal deben aclarar y corregir lo antes posible.

La ordenanza 9/1994 que mencionan no tiene nada que ver con barrios y límites

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