Contribuyentes enojados por pago “abultado” en facturas de impuestos inmobiliarios

Son muchos los contribuyentes sanlorenzanos que no solo se vieron sorprendidos en el pago de sus impuestos inmobiliarios sino también quedaron enojados contra la administración municipal liderada por el intendente Felipe Salomón. En ese sentido son cuatro tasas los que a partir de este año fueron incorporados a la factura del impuesto inmobiliario, que lógicamente “abultó” considerablemente en la suma final de las facturas de los ciudadanos que ya en los primeros días de este año fueron a ponerse al día con sus obligaciones. A los cuatro items nombrado más arriba se debe agregar el aumento del 8% que fue por decreto presidencial, este último es “por efecto inflación”.

La “sorpresa” hizo que más de un contribuyente se acercara a la oficina del Director General de Ingresos Municipales con los nervios de punta dejando sentado que al parecer las actuales autoridades son solo más de lo mismo de administraciones anteriores.

También se espera reacción de la Junta Municipal


Pese a la reacción de mucha gente, los miembros de la Junta Municipal – están en receso – todavía no se hicieron sentir, ya que como representantes del pueblo, bien pueden llamar a una sesión extraordinaria para tratar el caso, al menos eso es lo que se espera de un cuerpo legislativo local.

Las cuatro tasas agregadas

Tasas por conservación de parques servicios y paseos públicos

Tasas por servicio de limpiezas de vías públicas

Conservación de pavimentos y vías no pavimentadas

Servicios médicos y hospitalarios

¿Por qué los contribuyentes deben cargar con servicios médicos hospitalarios?

Según las facturas ya emitidas correspondientes al pago de impuestos inmobiliarios del 2023, uno de los incorporados al pago en el impuesto inmobiliario es lo que llaman “servicios médicos hospitalarios”, para ello – según figura en la factura – se fundamentan en la Ley 1032/96 “Que crea el Sistema Nacional de Salud” y su decreto reglamentario 19966/98 que justamente reglamenta dicha ley nombrada más arriba.

Lo interesante es que el artículo 10 inciso A de la reglamentación vigente explica que las municipalidades deben destinar el 5% del presupuesto de cada año al Consejo Local de Salud, a los efectos de financiar servicios, planes locales de salud y sus programas.

Artículo 10 inciso A del decreto reglamentario 19966/98 NO dice que el contribuyente debe cargar con el 5%

Artículo 10: Para que un Distrito Municipal se incorpore al proceso progresivo de descentralización
administrativa local en salud, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso A: Demostración fehaciente de las autoridades municipales en compartir recursos y acciones
sostenidas para el desarrollo de los programas locales de salud. Al respecto, destinar un
aporte mínimo del 5% del presupuesto anual de la Municipalidad, para el financiamiento del
servicio, plan local de salud y sus programas.

Debemos observar que en dicho artículo ni en ningún otro apartado de la ley y su reglamentación figura que el aporte de la municipalidad que deberá ser el 5% de su presupuesto anual será cargado directamente al impuesto inmobiliario. Lo que convierte ese agregado es “una carga DEMÁS al bolsillo de los contribuyentes”.

Según hemos podido escuchar en la grabación de la sesión del día de aprobación del presupuesto municipal para el año 2023 es de G. 147.910.707.700 (ciento cuarenta y siete mil novecientos diez millones setecientos siete mil setecientos guaraníes). De manera que si la administración municipal se decide a cumplir a rajatablas con la Ley, deberá contribuir a la salud local un total de G. 7.350.535.385 (siete mil trescientos cincuenta millones quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y cinco guaraníes).

Cabe aclarar una vez más que en ninguna ley figura que es el contribuyente el que debe cargar con los 5% que la municipalidad debe girar para la salud local.