abril26 , 2025

Pedido de intervención a administración municipal corre peligro de extinción

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SEGÚN LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EL CASO ENTINGUE EN DICIEMBRE DE ESTE AÑO

L a Cámara Baja debe designar una comisión especial para estudiar los argumentos y las pruebas  presentadas en el pedido de intervención a la administración de Albino Ferrer, por supuesto faltante de más de 12.500 millones de guaraníes correspondiente al ejercicio fiscal del 2008 comprendido entre enero y agosto respectivamente.

En la imagen, el finado y ex intendente José "Checho" López, Albino Ferrer y el edil Nelsón Peralta

El proceso de juzgamiento se extingue en diciembre de este año, según la Ley Orgánica Municipal 3966/2011, que en el último párrafo del artículo Nº 276 dice, La acción para hacer efectiva la responsabilidad civil prescribe a los dos años, contados desde la fecha de finalización de sus funciones”.

Las respectivas bancadas de la cámara baja deberán nombrar representantes para integrar la comisión especial que deberá estudiar si se interviene o no la municipalidad sanlorenzana, en caso de que se decida la intervención se deberá nombrar un interventor para que analice todos los documentos y pueda acercar los resultados a la comisión especial  quienes luego deberán emitir dictamen de aprobación o rechazo a la destitución de Ferrer.

La CGR, detectó que hay un faltante de más de 12.500 millones de guaraníes que Ferrer no pudo respaldar con los documentos originales, en consecuencia pidió la intervención al Ministerio del Interior y a la Cámara de Diputados.

El Ejecutivo Nacional también realizo el pedido en junio del 2011 «por mal desempeño de sus funciones o graves indicios de delitos cometidos en el ejercicio del cargo».

LO QUE DICE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

Articulo nº 276 de la ley 3966/2011

Responsabilidades de las Autoridades Municipales.

Los miembros dela Junta serán personalmente responsables con sus bienes, conforme a las leyes civiles y penales, por los perjuicios ocasionados a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, por actos y operaciones, cuya realización autoricen en contravención a las disposiciones legales vigentes, salvo aquéllos que hubieren hecho constar su voto en disidencia en el acta de la respectiva sesión o los ausentes con permiso previo. El Intendente y los demás funcionarios municipales están sujetos a la responsabilidad civil y penal por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el desempeño de sus funciones. La acción para hacer efectiva la responsabilidad civil prescribe a los dos años, contados desde la fecha de finalización de sus funciones.

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