Comunicadores iniciaran demanda internacional a Itaipú

La Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP) iniciará trámites de denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de los Derechos Humanos Fundamentales por parte del director y consejeros paraguayos de Itaipú para que entreguen información pública.

Los responsables de la vulneración de información de carácter público son el presidente de la entidad, Manuel María Cáceres y los consejeros Eduardo Manuel Viedma, Gerardo Alejandro Blanco, Félix Sosa, María Antonia Gwynn, Víctor González y Liz Cramer. Además, lo son las integrantes del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital (Valentina Núñez, Antonia López y Estella Marys Zarate/ Primera Sala) y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Luís María Benítez Riera, César Diesel y Antonio Fretes.

Una de las reuniones del Consejo de Administración de Itaipú

Los caminos de la denuncia

Por: Sociedad de Comunicadores del Paraguay

El 9 de abril de 2021, en nota dirigida al Defensor General de la Entidad Binacional Itaipú, los firmantes Rubén Penayo y Beatriz Pompa, directivos de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, solicitaron información en relación con la actuación y funciones del Consejo de Administración de Itaipú. En concreto, el pedido de información requirió la cantidad de reuniones del Consejo de Administración en un periodo determinado, el orden del día desarrollado en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, con los resultados de las mismas, la posición de cada uno de los consejeros paraguayos en dichas reuniones, el sentido de su voto, y las argumentaciones esgrimidas en función al voto emitido.

NO A LIBRE DISPOSICIÓN. El 27 de abril de 2021 Itaipú expresó su negativa a informar (respondió solo sobre cantidad de reuniones y fechas de realización), bajo la siguiente consideración: “La información y los documentos de ITAIPÚ Binacional pertenecen a la propia entidad y, por consiguiente, no se hallan a libre disposición de terceros interesados ni de organismos estatales, más allá de las previsiones del tratado de origen”. Se reiteró el pedido el 30 de abril del mismo año, el cual respondido en términos similares el 10 de mayo. Por lo tanto, la SCP decidió ir a estrados judiciales, con el apoyo de la Clínica Jurídica para la Promoción del Acceso a la Información Pública, instancia que opera en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, bajo apoyo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA).En primera instancia, la petición de la organización fue aceptada, mientras que en la segunda fue rechazada y, finalmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ni siquiera se dignó en investigar la cuestión de fondo, rechazando “in limine” la petición.

LA CORTE INTERAMERICANA. Esto permite a la Sociedad de Comunicadores del Paraguay denunciar la situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que analice la situación y, dado el caso, lo considere la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto a los derechos vulnerados, se han transgredido los siguientes artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 1, “Obligación de respetar los derechos”; Artículo 2, “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno”; Artículo 13, “Libertad de Pensamiento y de Expresión”; Artículo 25, “Protección Judicial”. La misma es asumida por la legislación paraguaya a partir de la 1/89, pues fue la primera normativa promulgada tras la dictadura stronista.