Noventa y siete metros cuadrados de vergüenza (Tercera Parte)

La historia detallada del descarado intento de apropiarse de un terreno municipal, basada en documentos de los archivos municipales con todos los detalles y los presuntos responsables, cómplices y encubridores.

El lunes 18 de marzo de 2019, el Servicio Nacional de Catastro emite el Informe Técnico Nº 273/19, a través del cual otorga Cuenta Corriente Catastral Nº 27-3058-16 a un terreno ubicado en el distrito de San Lorenzo, cuya superficie es de 97 m2 y cuyo propietario es la Municipalidad de San Lorenzo.

EL LLAMATIVO DICTAMEN DE LA ASESORÍA JURÍDICA

El día jueves 2 de julio de 2019 la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Lorenzo emite el dictamen 461/2019, con referencia a dicha propiedad, donde dice “Que en el expediente obra copia de la Resolución del Intendente Municipal Nº2964/2017 por la cual se homologa la resolución 292/2017 emanada por la Junta Municipal “Por la cual se aprueba la mensura administrativa de un terreno supuestamente municipal solicitado por la señora Stella Marys Morínigo ubicado sobre la calle Concordia s/ Igualdad del barrio Miraflores de nuestra ciudad.

  1. Pareciera que el Asesor Jurídico de la Municipalidad, no estubiera enterado del Informe Técnico 273 emitido por el Servicio Nacional de Catastro -106 días antes-, donde dice que la propietaria del terreno con CCC 27-3058-16 es la Municipalidad de San Lorenzo, porque sigue afirmando que es “supuestamente municipal.
  • Da la impresión que el abogado Héctor Parodi no leyó el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal donde dice que son del dominio privado municipal “… los inmuebles situados en las zonas urbanas que carezcan de dueño según ordenanza respectiva;”

Pareciera que tampoco está enterado que dichos inmuebles deben, por ley, formar “…parte del activo contable municipal, debiendo ser apropiadamente inventariados por la Municipalidad e inscriptos en el registro correspondiente.” Sigue diciendo la Ley que si el TERRENO MUNICIPAL  careciera de número de finca o matrícula correspondiente, la Municipalidad DEBERÁ previamente gestionar, una mensura administrativa georreferenciada de los mismos ante el Servicio Nacional de Catastro, para la asignación de la respectiva Cuenta Corriente Catastral o Padrón.

Entonces, si la Ley dice que la Municipalidad debe hacer la mensura de SU TERRENO MUNICIPAL para inscribirlo, POR QUÉ  el asesor jurídico dice en su dictamen (cuarto párrafo) “por la cual se aprueba la mensura administrativa de un terreno SUPUESTAMENTE MUNICIPAL, solicitado por la señora Stella Marys Morínigo Álvarez.

  • El terreno ES MUNICIPAL (no supuestamente municipal)
  • Quien solicita la mensura administrativa georreferenciada es la Municipalidad de San Lorenzo (no Stella Marys Morínigo).
  • Otro dato simpático: la insistente y descarada maniobra para pasar este TERRENO MUNICIPAL a una parienta de la concejala Villarreal, venía desarrollándose dentro del Expediente 13980/2017. Sin embargo, ahora aparece un nuevo Expediente 5376/2019, caratulado Stella Marys Morínigo s/Arrendamiento.

¿Qué pasó con el viejo expediente? No existe documento que explique eso.

¿Será que con el cambio de carátula y de número, la cuestión sería menos llamativa? ¿Será que de esa forma, quiénes estaban siguiendo la historia –a través del expediente anterior – creerían que la cosa quedó definitivamente estancada?

  • Pese a todo lo mencionado, el Asesor Jurídico DICTAMINA “… atento a los informes obrantes (…) hacer lugar a lo solicitado por la recurrente”, y de manera desfachatada aduce “tener en cuenta” lo establecido por la Ordenanza 42/2016 y cita varios requisitos de la misma y sus respectivos artículos:
  • Las personas que demuestren “necesidad social” (Artículo 14)
  • Las personas que estén “en posesión pacífica del terreno” (Artículo 33)
  • Y termina diciendo que “No opone reparos a la venta del inmueble…” (siendo que la carátula del expediente al que hace referencia HABLA DE ARRENDAMIENTO.
  • Recordemos que el Asesor Jurídico NI SIQUIERA ESTUVO PRESENTE en la mensura administrativa, tal y como lo mandaba la Ordenanza 28/2014 y la propia Ley Orgánica Municipal en su artículo 139.

EL DESCARADO DICTÁMEN DE COMISIÓN ASESORA DE LEGISLACIÓN

El martes 2 de julio de 2019, el intendente Alcibíades Quiñones envía a la Junta Municipal el expediente a través del cual Stella Marys Morínigo solicita arrendamiento.

Ahora la junta municipal tiene nuevo presidente: Carlitos Ferreira ha sido reemplazado por Osvaldo Gómez. También la Intendencia tiene nuevo Secretario General: Hugo Báez (el que antes era Secretario de la Junta Municipal) ha reemplazado a Fredy Konther, quien habría sido destituido por… un escándalo relacionado con otra apropiación de terrenos municipales.

El día miércoles 7 de agosto de 2019 se presenta ante la Sesión de la Junta Municipal de San Lorenzo el DICTAMEN 227/2019 de la Comisión Asesora de Legislación. El texto de dicho dictamen CONSIDERA (en el octavo párrafo) “que, habiendo cumplido todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la Ordenanza Nº 42/2016 (…) corresponde hacer lugar al pedido del compra de terreno…”

Pero resulta que el DICTAMEN de la Comisión Asesora de Legislación, FALTA A LA VERDAD.

  1. NO SE CUMPLIERON los requisitos establecidos por la Ordenanza 42/2016, porque dice el artículo 23 (segundo párrafo): “Una vez que le fuera adjudicado el terreno al solicitante, éste deberá ocuparlo en un plazo no mayor de sesenta días, caso contrario, se procederá a la rescisión del contrato de arrendamiento o uso de suelo sin obligación ni responsabilidad alguna para la Municipalidad de San Lorenzo”.

Y el terreno nunca fue ocupado por la señora Stella Morínigo.

  • El artículo 25 de la misma Ordenanza, establece que “El canon será pagado por adelantado según la modalidad adoptada y de acuerdo a lo que reglamente la Intendencia Municipal en tal sentido.”

Sin embargo la Comisión Asesora –en el tercer párrafo del CONSIDERANDO de su DICTÁMEN- alude a la nota de fecha 5 de junio de 2019 donde “la recurrente rectifica la solicitud de arrendamiento, solicitando la compra del terreno que fuera mensurado, adjuntando comprobante de pago Nº D-353259 “en concepto de arrendamiento por los años 2018 y 2019”.

Y esto demuestra que todo ha sido una FARSA:

  • La Comisión Asesora menciona una nota de “la recurrente” Morínigo con fecha 5 de junio de 2019 “adjuntando la factura D-353259.  La factura recién se emitió 9 días después el 14 de Junio de 2019.
  • La factura D-353259 con fecha 14 de Junio de 2019 corresponde al pago (y cito el dictamen de Legislación) “en concepto de arrendamiento por los años 2018 y 2019. Y esto es prueba que “la recurrente” violó el artículo 25 de la Ordenanza 42/2016 “el pago será por adelantado” ya que no pagó el 2018 ni el 2019 POR ADELANTADO, sino recién en mitad del segundo año (con 18 y seis meses de atraso, respectivamente), se apresuró a pagar por los dos años de supuesto arrendamiento… porque ALGUIEN le aseguró que “el terreno iba a ser suyo”.
  • No menciona el DICTAMEN de Legislación, que quien pagó la mensura administrativa fue la Ciudad de San Lorenzo, y no “la recurrente” pese a que la intención oculta era que termine en manos privadas, en virtud a la INFLUENCIA y a las PRESIONES que ejercía cierta autoridad municipal.
  • El artículo 28 de la Ordenanza 42/2016 establece que “La falta de pago del canon de arrendamiento, ocasionará la rescisión automática del contrato”. Es obvio que “la recurrente”:
    • No pagó el arrendamiento como establece la Ordenanza.
    • No arrendó –como establece la Ordenanza, por más de un año- el terreno municipal que pretendía comprar.
    • Jamás ocupó ni vivió, ni hizo mejora alguna en dicho terreno.
    • Estaba “a la pesca” del terreno: si las cosas salían bien, pagaba… solo para simular un arrendamiento de un terreno que nunca ocupó.
  • Uno de los miembros de la Comisión Asesora de Legislación es la concejala Dorotea Villarreal, la que no duda ni se sonroja al firmar el DICTAMEN FAVORABLE que le otorga a su nuera Stella Marys Morínigo Álvarez el terreno municipal con CCC 27-3058-16. LA CONCEJALA ES JUEZ Y PARTE, Y VOTA POR SU PROPIO FATO.

SOBRE CÓMO FUNCIONAN LAS COMISIONES ASESORAS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO

Según la Ley Orgánica Municipal 3966/2010, en su artículo 30 (Integración de Comisiones Asesoras)Una vez constituida la Junta Municipal, en la primera sesión ordinaria integrarán las comisiones asesoras permanentes en cada servicio comunal y fijarán día y hora de sesiones. Posteriormente, reunida cada comisión, elegirá de entre sus miembros la mesa directiva de la misma (…)”

El artículo 31 de la Ley sigue diciendo: “Para el mejor tratamiento de sus atribuciones, la Junta Municipal organizará las siguientes comisiones asesoras permanentes:

a) Legislación;

b) Hacienda y Presupuesto;

c) Infraestructura Pública y Servicios;

d) Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial;

e) Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente;

f) Educación, Cultura, Deporte, Turismo y Espectáculos Públicos;

g) Transporte público y Tránsito; y,

h) Desarrollo Productivo, Humano y Social.”

Sigue el texto diciendo que “La Junta Municipal (Artículo 32) podrá fusionar, modificar o suprimir las comisiones asesoras permanentes, crear otras o designar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.”

Lo que la Ley establece es un orden de funcionamiento, y atribuciones muy diferentes para cada comisión. El espíritu –la idea- es que grupos de concejales estudien, analicen y se asesoren sobre los problemas que –a través de los expedientes, notas o minutas, les llegan-. Cada grupo se especializa en un tema, y puede contratar a técnicos y profesionales para que los asesoren a fin de obtener soluciones y respuestas a las inquietudes de la ciudadanía.

Las comisiones, además, tienen “prelación”: es decir que en caso de haber temas que puedan ser de interés a más de una comisión asesora, deberán ser tratados por todas las comisiones, pero de acuerdo a los turnos y horarios establecidos. Siempre deberán reunirse de acuerdo al orden que les otorga la Ley: a) Legislación; b) Hacienda y Presupuesto; c) Obras (infraestructura); d) Planificación; y así cada una de las comisiones.

En teoría, todas las comisiones asesoras deben reunirse –como mínimo- una vez a la semana.

Pero en San Lorenzo, los concejales hacen caso omiso a lo que manda la Ley Orgánica Municipal en este sentido: todas las comisiones se reúnen los lunes en un mismo lugar, que es la Presidencia de la Junta. Afuera, en la Sala de Sesiones, los asesores revisan los expedientes y dan sus opiniones. En realidad raras veces son idóneos, ya que su presencia y salario es cuota política de los concejales para con sus operadores. Asimismo sus dictámenes deben estar subordinados al deseo de los concejales.

Una cosa es que los asesores dictaminen y que los concejales adopten o rechacen estos dictámenes -soberanamente, por ser autoridades electas-, y otra cosa es, como suele ocurrir, que los asesores dictaminen a pedido del concejal, para avalar sus deseos… y para conservar el trabajo.

Algunos de los peligros de esta “superposición” o “simultaneidad” de comisiones asesoras son:

  • Cuando se conforma una “aplanadora” entre concejales, para conseguir la aprobación de cualquier tema que les interese. Esta aplanadora –triste tumor de las democracias- no solo se da en la sesión misma, sino que se apropian y se reparten las comisiones asesoras para que todos los dictámenes salgan favorables.
  • Cuando un concejal “se lleva” los expedientes para estudiarlos, y estos desaparecen.
  • El estudio real y profundo de los temas ocurrentes no existe, todo se resuelve de manera apurada, en medio de discusiones que terminan en enfrentamientos personales y rivalidades insoslayables. Prevalece el “amiguismo” por sobre el derecho.
  • Se forman grupos donde los problemas no se resuelven, no se estudian… se transan.
  • Si uno o varios concejales no son del agrado del resto, se busca la forma de aislarlos, e incluso despojarlos del lugar que EL VOTO POPULAR les otorgó. Y esto se acaba de ver.

Antiguamente, tal y como la antigua ley Orgánica Municipal 1294/87 (ya derogada), y la actual 3966/10 lo establecieron, las comisiones se reunían en días y horarios diferentes, todas antes del día de la Sesión Ordinaria. Los expedientes iban pasando de comisión en comisión y las que tenían atribuciones sobre el tema, dictaminaban al respecto. Los días de reunión se establecían por prelación, o sea en el orden que les otorga la Ley al crearlas.  

Luego, antes del día de sesión, ya aparecía el orden del día, y así 24 horas antes de la reunión la ciudad sabía qué temas se iban a tratar en la reunión de la Junta Municipal de San Lorenzo (o cualquier otra ciudad).

Actualmente, no hay certeza de lo que se va a tratar en la sesión y las comisiones asesoras han perdido su esencia. Incluso ha habido intentos de celebrar “sesiones reservadas” por parte de algunos legisladores que confunden la Junta Municipal con el Kremlin.

¿Qué causó esta degeneración de la labor legislativa municipal? El deseo de muchos concejales de estar breve tiempo en sus lugares de trabajo, en vez de tener que asistir todos los días –de lunes a viernes- a la Junta Municipal:

  • Para atender a los contribuyentes, oír sus quejas y reclamos.
  • Para participar de una Comisión Asesora –cada vez- y estudiar con asesores técnicos y profesionales cada problema.
  • Para asistir a la Sesión Ordinaria semanal.
  • Para controlar el funcionamiento de la municipalidad (función de la Junta por ley)

Argumentando “trabajo de campo” la mayoría de los concejales solo asisten los lunes y los miércoles. Los lunes para firmar de manera rápida y sin mucho detenimiento los expedientes y dictámenes apilados sobre una mesa. Los miércoles para presentar alguna minuta, para votar, o para repetir ¡aprobado!  Y luego, andan por los barrios, sacándose fotografías parados frente a carteles de propaganda.

Solo permanecen en las sala cuando hay algo de su interés. No todos los concejales son así, pero la gran mayoría SI LO SON.

El escándalo ocurrido con este terreno municipal de poco más de 97 metros cuadrados, es una prueba clara de cómo funciona –lamentablemente- la Junta Municipal de San Lorenzo en estos tiempos.

En este caso (el primer caso que estamos investigando, ya que hay otros casos –quizás peores- que aguardan su pronta publicación) creemos haber demostrado que la concejala Dorotea Villarreal en complicidad con otras autoridades y funcionarios municipales:

  1. Usó la autoridad e influencia que tiene a través de su cargo de concejala para ejercer presión sobre funcionarios municipales, violando el artículo 27 inciso “a” de la Ley orgánica Municipal.
  2. Utilizó personal, material y también información de la municipalidad para fines ajenos a los municipales, violando el inciso “b” del citado artículo.
  3. Aprovecho ventajas en razón del cargo para ejecutar actos inherentes a sus funciones en beneficio familiar, en violación de lo que está prohibido por el inciso “d” del artículo 27 de la Ley 3966/2010.
  4. Discriminó la atención de los asuntos a su cargo, poniendo esmero en los mismos, para beneficiar a un familiar, a quien no solo le otorgó un cargo permanente en la Municipalidad sin que hubiera concurso de méritos y aptitudes, sino que además intentó “conseguirle” un terreno municipal violando las normas reglamentadas por ley y por ordenanzas. Violación del artículo 27, inciso “e” de la Ley 3966/2010.
  5. Intervino directamente, y por interpósita persona, con actos simulados, en la obtención de contratos y concesiones municipales para beneficio propio y de su familia, en violación al inciso “f” del citado artículo de ley.
  6. Intentó obtener beneficios originados en contratos, en los que intervino en su carácter de autoridad municipal. Violación del artículo 27, inciso “g” de la Ley 3966/2010.

Todo lo que hemos expuesto y publicado se basa única y exclusivamente en documentos públicos reales y en hechos insoslayables que se derivan de los mismos. La complicidad y encubrimiento de varios altos funcionarios municipales es innegable, y debería ser motivo de una seria denuncia ante el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

Final de noventa y siete metros cuadrados de vergüenza.