Municipalidad debe multar para poner punto final

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Lo que se ve en el video e imagen sucedió esta mañana, donde tres personas barren la vereda del conocido Cotillón denominado Lujan (España casi Ruta Mcal. Estigarribia) y tiran directamente a la calle aprovechando el poco raudal producto de la lluvia de hoy.

Dicha acción es en total transgresión contra la ordenanza que prohíbe tirar basuras en vía pública y establece multas según categorías que están clasificados en “A”, “B” Y “C”, respectivamente. Cabe recordar que el raudal va directamente al cauce del arroyo San Lorenzo, por lo tanto, esas basuras van a parar en dicho cauce.

La Municipalidad puede y debe actuar de oficio ante esta grave transgresión que se comete por culpa de las propias autoridades locales. Esperemos que las autoridades no dejen dudas de su actuar y puedan exponer vía redes sociales la amonestación y el pago de la multa correspondiente que según la Ordenanza Nº 27/2012 debe ser de 15 a 20 jornales mínimos vigentes.

Ordenanza 27/2012. Artículo 2 inciso «B»

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http://ordenanzasmunicipales.sanlorenzopy.com/multas-por-arrojar-agua-servida-desechos-cloacales-yo-basura-en-la-via-publica/

Ordenanza Nº 11/2004. Categoría de transgresores (multa fue modificada /por la ordenanza 27/2012

http://ordenanzasmunicipales.sanlorenzopy.com/ordenanza-no-11-2004-multas-por-transgresiones-diversas/

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