La Policía Nacional informó ayer que para la libre circulación de los vehículos automotores rige la Ley 608/95 del Registro del Automotor, que son requeridas en los controles policiales con motivo de fin de año así como para cualquier día del año.
En caso de que el conductor no sea el propietario del vehículo, no es necesaria ninguna autorización del propietario al efecto.
Para el control de personas se requerirá la cédula de identidad civil del conductor y acompañantes o pasaporte. Si el conductor o uno de sus acompañantes fuere extranjero, se le solicitará su pasaporte o su documento de radicación temporal o permanente, o registro de entrada al país.
Solo en caso de verificarse la ilegalidad de algunos de estos documentos o la falta de ellos, se procederá a la retención del rodado, y su puesta a disposición de las autoridades competentes.
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Unirme ahoraSe recuerda además, que para la circulación de vehículos, es necesaria la habilitación del mismo y la licencia de conducir.



