abril25 , 2025

Se debe buscar un punto final para los roncadores utilizados en motos

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La ordenanza municipal N° 20/2012 establece que el uso de roncadores en motocicletas es motivo de multas que van desde 5 a 6 jornales mínimos. Sin embargo esta reglamentación apenas es uno más de las «letras muertas» que existe en la comuna sanlorenzana, ya que hasta el momento y a pesar de que en el mes de mayo de 2014, el entonces concejal Pastor Benítez propuso detectar en la calle el uso de roncadores e incautar de manera a hacer efectivo la ordenanza mencionada más arriba. Las autoridades especifican que se debe tener cuidado con «incautar» ya que a pesar de que está prohibido su uso, dichos artefactos siguen siendo propiedad privada. Aunque varias municipalidades entre ellos la de Ciudad Puerto Presidente Franco, salió a incautar e incuso eliminaron para sacar definitivamente el molestoso ruido de sus calles.

http://ordenanzasmunicipales.sanlorenzopy.com/prohibicion-de-uso-de-roncadores-en-motocicletas/

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