marzo6 , 2026

Diez discapacitados de San Lorenzo fueron beneficiados con Tekoporã

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La Secretaría de Acción Social del Gobierno Nacional a través del Programa Tekoporã Inclusión de las personas con discapacidad severa”, benefició a 10 personas con discapacidad severa que viven en San Lorenzo, éstas personas cobraran Gs 150 mil por cada miembro familiar. La lista surgió de un previo censo donde se ubicó a ésas personas que aparte de ser discapacitado severo, están en situación de pobreza. Representantes de dicha secretaría de estado informaron a las autoridades locales sobre el método realizado para la elección de los diez primeros beneficiados.

“En este año fueron beneficiadas personas que están en sillas de ruedas y/o que están parapléjicos siempre con la condición de que estén en situación de extrema pobreza, desde el próximo año ya se podrá incluir a personas no videntes u otro tipo de discapacidad que impide desenvolverse libremente”, dijo a nuestro programa de radio la responsable del Consejo de y para las personas con discapacidad de San Lorenzo (Copedisal), Alicia Oporto.

Al ser preguntado sobre la posibilidad de que pueda ingresar más personas discapacitadas en la lista que ya tienen explicó que como Copedisal trabajan con personas que viven en San Lorenzo y que pueden acercarse hasta la Municipalidad para inscribirse y que luego se verifica la situación general de la persona afectada y la de su familia en el tema económico.

Según el reglamento de la Secretaría de Acción Social de la República, en éste proyecto de discapacitados severos en situación de pobreza, cobraran hasta Gs. 150 mil por cada integrante familiar que vive en la casa.

CONDICIONES QUE LLEVA EN CUENTA LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO NACIONAL PARA LAS AYUDAS ECONÓMICAS

 Participantes: Personas con discapacidad severa

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Criterios de inclusión: 
a. Familias con personas con discapacidad severa, sea física, intelectual, sensorial, psicosocial o múltiple discapacidad,
b. En condiciones de pobreza,
c. Todas las edades,
d. En todo el territorio nacional.

Procedimiento de inclusión: 

·        Aplicación de la Ficha Censal.
·        Identificación de las familias con baja calidad de vida a través del Índice de Calidad de Vida (ICV).
·        Comprobación de la situación de discapacidad severa.
·    En caso de discapacidad psicosocial, será determinante el diagnóstico médico y otros antecedentes del funcionamiento actual de la persona.
·        Las personas con discapacidad asociada a una afección médica o neurodegenerativas en su estado inicial tendrán prioridad para su inclusión en el Programa.
·      La lista de las familias con personas con discapacidad será confirmada a través de la Mesa de Participación Comunitaria, que al efecto deberán agregar a su conformación una persona física o jurídica que represente a las personas con discapacidad de la zona.
·        En caso de que los jefes o jefas de hogar sean las personas con discapacidad severa, uno de los integrantes de la familia mayor de edad, asumirá la titularidad de las asignaciones, si fuere pertinente al caso.
·       En caso de no convivir con familiares, asumirá la titularidad de las asignaciones la persona a cuyo cuidado se encuentre la persona con discapacidad severa, previa presentación de la manifestación de tutoría o curatela expedida por el Juzgado competente.
·        En el caso de las personas con discapacidad severa en familias indígenas, sean en contexto urbano, periurbano o rural, serán incluidas a través de los mecanismos previstos por el derecho consuetudinario indígena, las convenciones internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y protocolos vigentes.

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