marzo6 , 2026

Municipalidad no responde a pedido de información pública

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La nota fue enviada en setiembre de este año cuyos emisores piden conocer detalles de la compra del local conocido como ex favorito por parte de la municipalidad. De acuerdo a la Ley 5282 de “Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública”, el plazo para dar respuesta a este tipo de pedido ya venció, por lo que la organización decide recurrir a un juez para que pueda obligar a la comuna a entregar la información solicitada. El ejecutivo municipal incluso puede ser sancionado por no responder al pedido, ya que la ley antes mencionada así lo contempla.

A pesar de que la Ley N° 5282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental” dice que toda nota de pedido de información pública debe ser respondido en el plazo de 15 días hábiles de haber tenido mesa de entrada, las autoridades del ejecutivo municipal hasta ahora hicieron caso omiso a la organización ciudadana local.

  1. Los planos existentes para la construcción de locales comerciales en el mencionado predio.
  2. Copia del Proyecto aprobado por la Entidad Binacional Itaipú, proveedora de los fondos para la construcción del nuevo centro comercial, según lo manifestado por usted.
  3. Monto abonado por la comuna para la adquisición del mencionado local.

“Nosotros pedimos conocer estos detalles porque consideramos que cualquier ciudadano debe estar enterado de lo que ocurre en su ciudad y ya enviamos dos veces notas con el mismo tenor, esperando la buena voluntad de las autoridades, pero han pasado más de dos meses, por ello decidimos hablar con un abogado para recurrir ante juez ya que la ley N° 5282/14 así lo determina”, dijo Martínez a nuestra página.

Desde Sanlorenzopy nos pusimos en contacto con el intendente Ramón Gil, quien nos dijo en primer término que no está enterado del pedido de información pero que averiguará al respecto para dar solución al inconveniente.

Por su parte el secretario general de la comuna Dr. Freddy Konther, manifestó que su secretaría había girado a los departamentos correspondientes para que cada uno de ellos se haga responsable y puedan informar sobre dichos pedidos.

LO QUE DICE LA LEY EN CUANTO A “SILENCIO” DE LA FUENTE PÚBLICA

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El artículo N° 30 de la reglamentación de la Ley 5282/14, expresa que, “Si quien solicita acceso a la información pública no recibe respuesta transcurrido el plaza de quince (15) días hábil siguiente al que realizó su solicitud, o si se rechaza su solicitud, podrá ejercer la acción judicial prevista en el artículo 23 de la Ley N° 5282/14 dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, o bien, interponer recurso de reconsideración  ante la máxima autoridad de la fuente pública que le respondió o debió responderle, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Por otro lado la misma ley contempla sanciones a quienes se nieguen a ceder la información pública solicitada. Para ello se debe recurrir a la Ley N° 1626/00 de la Función Publica.

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