marzo6 , 2026

Director Planificación de Municipalidad de San Lorenzo dice que construcción de tinglado sobre calle Gral. Caballero será como “legalizar lo ilegal”

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El director de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Lorenzo Carlos Iriarte, dijo que no acompaña el proyecto que se tiene planeado en cuanto a la construcción de un tinglado en plena calle Gral. Caballero entre Mcal Estigarribia y Julia M Cueto, y dice que con eso sería como  “legalizar lo ilegal”. Este proyecto fue presentado por la Asociación de Vendedores del Mercado Sanlorenzano y aceptado por el Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal de la ciudad.
La idéa es cosntruir un tinglado en la calle Gral Caballero desde Mcal Estigarribia hasta Julia Miranda Cueto, unos cien metros sobre el espacio público
La idéa es cosntruir un tinglado en la calle Gral Caballero desde Mcal Estigarribia hasta Julia Miranda Cueto, unos cien metros sobre el espacio público

Lo dicho por Iriarte fue en una entrevista concedida esta mañana a la periodista Gloria Blanco de Radio Nuevo Mundo, donde el entrevistado sentó postura mencionando la Ley Orgánica Municipal y una Ordenanza Municipal donde especifica entre otras cosas que “calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para el uso de particulares”.

Iriarte recordó su condición de director de planificación y de ciudadano sanlorenzano donde utilizó  la palabra de “legalizar lo ilegal”, “no estoy de acuerdo con que se haga esa construcción digamos no sé si definitiva, en este caso se habla de temporal o de una ayuda social a una comisión,  pero finalmente la infraestructura va a ser como una legalización de algo ilegal”.

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

Artículo 134.-Bienes del Dominio Público.

Son bienes del dominio público, los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como:

a)   las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración;

b)   las plazas, parques, inmuebles destinados a edificios públicos  y demás espacios destinados a recreación pública;

c)    las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de espacios públicos a los que se refieren los incisos a) y b);

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d)   los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas del Municipio, que sirven al uso público, y sus lechos;

e)   los que el Estado transfiera al dominio público municipal;

f)    las fracciones destinadas para plazas, edificios públicos, calles y avenidas,  resultantes de loteamientos; y,

g)   los bienes del dominio privado municipal declarados de dominio público, por ordenanza municipal, que deberán ser inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.

En el caso excepcional en que alguno de estos bienes estén sujetos al uso de ciertas personas o entidades, deberán pagar el canon que se establezca. Sin embargo, los espacios destinados a plazas, parques, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para uso de particulares.

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