junio16 , 2025

Frente Guasú fue reconocido como concertación política y ya tiene candidato a presidente

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El Frente Guasu (Coalición de izquierda) fue reconocido como concertación política, por el Tribunal Electoral de la Capital, segunda sala, para participar de las próximas elecciones generales y departamentales. Hoy también resolvieron impulsar la candidatura del conocido profesional médico Dr. Aníbal Carrillo Iramain. La concertación política del Frente Guasu (FG) integra a ocho partidos.

El Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, en su Sentencia N° 74/12 reconoce al Frente Guasú como Concertación política para participar de las próximas Elecciones Generales y Departamentales. Está habilitado para pugnar en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República;  Senadores, Diputados, Parlamentarios del Mercosur, Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales durante los comicios del 2013.

La magistrada Miryan Cristaldo manifiesta que, se ha cumplido con las exigencias establecidas; así también que el reconocimiento de esta Concertación es competencia de los Tribunales Electorales de la República, conforme lo establece la Ley 3212/07 que amplía las disposiciones del Código Electoral paraguayo.

Varios Partidos políticos forman parte de la Concertación Frente Guasú (FG), Partido Popular Tekojoja (PPT), Partido del Movimiento Patriótico para el Cambio (PMPP), Partido Frente Amplio (PFA), Partido Comunista Paraguayo (PCP), Partido de la Unidad Popular (PUP), Partido Convergencia Popular Socialista (PCPS),Partido de la Participación Ciudadana (PPC) y el Partido País Solidario (PPS).

El Cronograma Electoral establece que todas las Alianzas y Concertaciones serán reconocidas por el Tribunal Electoral correspondiente, hasta el día miércoles 28 de noviembre de 2012. La Justicia Electoral brindará apoyo técnico y logístico a todos los Partidos políticos, Alianzas, Movimiento y Concertaciones reconocidas.

Según la Ley 3212/07, del Código Electoral Paraguayo, referente a la Concertación y sus requisitos, se establece para la formalización de varios aspectos como las organizaciones que la conforman, los comicios en los cuales participará, el nombre y la designación de apoderados.

Igualmente, se deberá presentar la plataforma electoral y el órgano encargado de su conducción, el número de miembros que compondrá, la determinación de los titulares, del derecho al sufragio activo y pasivo para las candidaturas internas de la concertación, el mecanismo de elaboración y el contenido del Padrón electoral  a ser utilizado; la composición y designación del Tribunal Electoral interno.

La Concertación se extenderá por el periodo de duración previsto para los cargos electivos, resultantes de los comicios para los que ella fuera creada.

 Fuente: Agencia de Información Pública

 

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