Cuáles son las funciones de las comisiones vecinales?

La Ordenanza Nº 54/2011 es la que rige actualmente como reglamento de las Comisiones Vecinales de San Lorenzo del Campo Grande, en ella figuran todos los requisitos para formar dicha organización auxiliar de la comuna en los barrios.

El articulo Nº 4 detalla sobre cuáles son las funciones de una Comisión Vecinal, así como la de presentar proyectos, velar por la transparencia, eficiencia y honestidad de los funcionarios municipales, entre otros importantes puntos. En esta entrega ofrecemos el desarrollo completo de dicho artículo para conocimiento de nuestros lectores.

ARTICULO 4º.- DE LAS FUNCIONES DE UNA COMISION VECINAL:

Se entenderá como funciones de una Comisión Vecinal a la totalidad de sus deberes y atribuciones de acuerdo a la presente Ordenanza y dentro del marco de la Constitución y las Leyes. Por ejemplo:

a)   Apoyar, ayudar, colaborar y asistir a la Municipalidad en la realización de obras de interés y necesidad comunitaria.

b)   Presentar proyectos, planes, ideas y sugerencias tendientes a mejorar el aspecto estético de la ciudad.

c)    Proponer alternativas de servicios públicos más eficientes, seguros y económicos. En caso de carencia  de dichos servicios, proponer la creación de los mismos, a través de proyectos o sugerencias por escrito a las autoridades Municipales;

d)   Velar por la seguridad, la salubridad, y el bienestar de los ciudadanos residentes en su área de gestión Municipal.

e)    Informar por escrito a las autoridades Municipales, sobre las necesidades más urgentes para su comunidad. Presentar alternativas de soluciones realizables.

f)    Velar por la transparencia, eficiencia y honestidad de los funcionarios Municipales y, si fuere necesario, denunciar ante las Autoridades Municipales cualquier caso  de corrupción comprobado, tanto en la esfera Municipal, vecinal, o que afectare a instituciones públicas del Estado.

g)        Realizar eventos con fines recaudatorios, cuyos fondos solo podrán ser destinados a obras públicas, equipamiento y mejora de bienes Municipales, o adquisición de inmuebles en la ciudad; Previa autorización Municipal.

Los miembros de las Comisiones Vecinales son voluntarios, y por lo tanto aquellos que aceptaren ser miembros o autoridades de una Comisión Vecinal, se desempeñaran en forma honorifica, no pudiendo percibir o adjudicarse; sueldos, comisiones, dietas, premios, ni forma alguna de ganancia o beneficio personal con cargo a dicha comisión o a los vecinos del barrio.

h)   Informarse de las necesidades de la comunidad, y trasmitirla al Ejecutivo Municipal, proponiendo al mismo tiempo las probables soluciones, Presentando; proyectos, planes, y sugerencias tendientes a mejorar.

i)     Desarrollar actividades de carácter social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole a efecto de lograr el proceso y la armonía del vecindario.

j)     Desarrollar y cooperar en todo con la Municipalidad en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y predios Municipales sean públicos, dentro de su jurisdicción.

k)   Cooperar con las Instituciones de enseñanzas, tantos públicos o privados, existentes en el barrio, como así también con las Comisiones Cooperadoras de padres, para el mejor logro de sus fines y objetivos.

l)     Custodiar y proteger el patrimonio Municipal existente en su área de influencia.

m) Llevar a cabo en cooperación con la Municipalidad e Instituciones del Estado, asistencia médica, social, odontológica, de salubridad, de higiene, etc.

n)   Las contempladas en la Ley 3966/2010 y todas aquellas que no atenten en contra de la Ordenanza, las buenas costumbres y la moral pública.

  • o)   Firmar Convenios con ONG’s y otras Instituciones afines a sus objetivos.