Cruce preferencial de vehículos y peatones en San Lorenzo

Hacemos entrega de parte de la Ordenanza Nº 43/2011 en su parte de Subsección Sexta donde especifica las relacionadas a las “PREFERENCIAS DE CRUCE DE PASO DE VEHICULOS Y PEATONES”

 

Cuando ocurre algún choque de vehículos sobre cualquier arteria, por lo general se suceden discusiones entre los conductores que como primera defensa uno de ellos dice que la calle por donde circula es preferencial. Aparte la Ordenanza Municipal Nº 43/2011 reconoce también el “preferencial” a los peatones que se dispongan a cruzar una calle siempre y cuando use la esquina.

Ordenanza Nº 43/2011 subsección sexta DE LAS PREFERENCIAS DE CRUCE Y PASO

ART. 114º  Todo peatón o conductor de vehículo que llega a una bocacalle  o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por señales luminosas, sonoras o fijas.

A falta de tales indicaciones, los peatones y conductores sujetarán su conducta a las normas que se indican a continuación: (Su inobservancia constituye falta gravísima).

  1. A.      El peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la franja peatonal o,  en ausencia de  ésta, de esquina a esquina en la prolongación de la acera.  al aproximarse a esta franja, el conductor debe reducir la velocidad a paso de peatón. En la esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, deberá detener por completo  su vehículo para ceder  espontáneamente el paso a los siguientes peatones.

En todo accidente producido en dicha franja peatona, salvo que hubiera tenido preferencia el conductor por expresas señales de  tránsito o indicaciones de un agente, se presume la culpabilidad del conductor.

  1. B.      El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada  debe, en  todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada  a su derecha.

Está prioridad es absoluta y sólo se pierde ante:

       1.     Los vehículos de emergencia autorizados, cuando estén cumpliendo una misión y utilicen las señales reglamentarias.

         (Art. 116).

  1. 2.          La señalización especificas en contrario (cruces regulados por  semáforos en aquellos donde se haya determinado la preferencia mediante los signos “pare” o “ceda el paso”).
  2. 3.          Los vehículos ferroviarios y tranviarios.
  3. 4.          Los que circulan por una vía de mayor  jerarquía. antes de  cruzarla o ingresar a ella se debe siempre detener la marcha.
  4. 5.          Los peatones que crucen lícitamente por la franja peatonal, o zona de seguridad habilitada como tal.
  5. 6.          Las reglas especiales  para rotondas.
  6. 7.          Cuando se salga de una calle empedrada o  de tierra a otra asfaltada u  hormigo nada; asimismo, cuando se salga de una calle de tierra a otra empedrada.
  7. 8.          Cuando se haya detenido la marcha o se vaya a girar.
  8. 9.          Cuando se conduzca animales o vehículos a tracción a sangre.

Si se dan varias excepciones, se debe respetar el orden de prioridades establecido precedentemente.

Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecho.

  1. C.      Todo conductor debe detener  espontáneamente su vehículo cada vez que  un ómnibus se  detenga frente a él, en su mismo carril, con el objeto de subir o bajar  pasajeros y no deberá reanudar  la marcha hasta tanto los pasajeros estén en la vereda.
  2. D.      En las cuestas estrechas, deben retroceder  el que descienden, salvo que lleve acoplado.

ART. 115º A los efectos del cumplimiento de las preferencias  de cruce y paso de que habla la presente subsección, se observarán los siguientes niveles de preferencia en orden de mayor a menor: (Su inobservancia constituye falta gravísima).

  1. A.      Avenidas en general.
  2. B.       Calles de sentido único de circulación.
  3. C.       Calles de doble sentido de circulación.

Si dos o más vías concurren y son de igual preferencia, la prioridad de cruce y paso  se  regirá, en el orden que se citan, de acuerdo a que las mismas se encuentren:

  1. 1.       Asfaltadas u hormigo nadas.
  2. 2.       Adoquinados
  3. 3.       Empedradas.
  4. 4.       terraplenadas o de tierra.

ART. 116º Al acercarse un vehículo de emergencia autorizado, que esté haciendo uso de las señales Reglamentarias (luces, sirenas y banderolas), el conductor de cualquier otro vehículo deberá cederle el paso  ubicándose lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, fuera del cruce, y esperará que  haya pasado el vehículo de emergencia autorizado, salvo cuando un agente de tránsito  le indique otra  actitud. (Su inobservancia constituye falta grave).

  1. A.          En las condiciones referidas, cuando un vehículo autorizado de emergencia  se aproxime  a un cruce con luz roja u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse, si fuese necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores le hayan cedido el paso riesgos. (Su inobservancia constituye falta gravísima).     
  2. B.           El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales auditivas y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos, si bien debe buscar causar molestia mínima al tránsito peatonal y vehicular. (Su inobservancia constituye falta leve).
  3. C.           El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales auditivas y visuales sólo en los casos de urgencias o alarma debidamente comprobados, guiará con todo cuidado y velará por seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones que rigen en tránsito.  (Su inobservancia constituye falta grave).

ART. 117º  Los vehículos de vía tienen preferencia de paso sobre todos los  otros vehículos que circulen por su vía. (Su inobservancia constituye falta grave).

ART. 118º Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que: (Su inobservancia constituye falta grave).

  1. A.       Cambian de dirección o de sentido de marcha. el vehículo que  cambia de dirección de marcha no tiene preferencia. al efectuar la maniobra de viraje, todo conductor está obligado a ceder el derecho de paso de los demás conductores o peatones.
  2. B.       Se incorporan a  la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponen en marcha de una detención.
  3. C.       Giran a al izquierda.  cuando dos vehículos transitan en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intente virar  al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha. en  intersecciones no señalizadas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha.

ART. 119º Todo conductor de vehículo que salga o entre a una vía particular,  un inmueble o estacionamiento deberá dar paso a todo peatón que cruce por la acera que cruce el acceso de los casos mencionados. (Su inobservancia constituye falta grave).

ART. 120º Desde que un vehículo inicie el cruce de una bocacalle haciendo uso de su derecho de preferencia,  mantiene dicho derecho de preferencia de cruce frente a otros vehículos que luego  se acerquen. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

ART. 121º La Intendencia Municipal podrá establecer las vías de  tránsito  preferencial, las que estarán debidamente señalizadas para ser consideradas como tal.  Los vehículos que circulen por ella tendrán la preferencia de cruce y paso sobre otros vehículos que la crucen, excepto cuando un agente o una señal de tránsito indiquen otra cosa. (Su inobservancia constituye falta gravísima).

  1. A.              El conductor que enfrente  el signo “pare” deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía y reiniciará la  marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
  2. B.              El conductor  que enfrente el signo de  “ceda el paso” deberá reducir  la velocidad hasta la detención, si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehículo  que circule por la otra vía  y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente.( su inobservancia constituye falta gravísima).